REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en Funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000594
ASUNTO : XP01-P-2008-000594

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL : ABG. INGRID VALENZUELA.
DEFENSOR : ABG.AZALIA LUGO.
IMPUTADO : DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE.
PUNTO PREVIO
El día veinticinco de abril de dos mil ocho, siendo las 5:20 PM, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada, con la presencia del Juez Wilman Fernando Jiménez Romero, el Abog. Luis Ortiz y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.844, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Estuvieron Presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abog. Ingrid Valenzuela, la Defensa Pública a cargo del Abog. Azalia Lugo, y el Imputado de autos, previo traslado desde el Retén Policial de esta ciudad
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de abril de 2008, inserta a los folios, siete y ocho, suscrito por la abogada, INGRID VALENZUELA, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano
DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.844, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Según acta Policial que reposa al folio cuatro (04), suscrita por el Funcionario Sub-Inspector, GIL ALEXANDER, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, y deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:
"En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procésales H-770.698 que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, me trasladé en vehículo particular, en compañía del Sub-Comisario GONZALEZ Felix Supervisor de Investigaciones de esta Sub Delegación y el Detective NAVAS Jose, hacia el Escondido 111, Calle de Tierra, rancho de zinc, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, en busca de una persona de nombre Dervis Gabriel apodado "El Coco" dicho sujeto es de contextura delgada usa salcillos en ambas orejas ,tiene un corte de hongo y cabellos pintados como de amarillo, y guarda relación con la presente causa, una vez en el sector antes señalado, la comisión policial avistó a un sujeto con las mismas características de la persona que responde al nombre de Dervis Gabriel Apodado El Coco, dicho sujeto se desplazaba cerca de esa dirección que estaba pesquisando la comisión policial, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscritos a la Sub Delegación de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, procedimos a solicitarle su identificación, quedando plenamente identificado como: LANDAETA INFANTE, DERVIS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, dónde nació el día 19 de Octubre de 1980 , de 27 años de edad, de profesión u oficio Desconocido , titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.565.844, residenciado en el Barrio El Escondido 111, Calle de Principal de Tierra, rancho de Zinc, sin número, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, del Municipio Atures del Estado Amazonas, siendo la persona requerida por la comisión policial, por lo cual procedimos con las medidas de seguridad respectiva a realizarle una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de una persona que manifestó ser y llamarse como queda escrito TENEFE PEREZ KEILA YASMIRA, Venezolana, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, d6nde nació el día 21 Agosto de 1980, de 27 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciada en el Barrio El Escondido 111, Calle de Tierra, Rancho de Zinc sin Número de la Ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, titular de la Cedula de Identidad V-15.680.867, una vez inspeccionado el bolso del tipo koala de color negro marca Elefhant, de material sintético que portaba LANDAETA INFANTE Dervis Gabriel, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures de Estado Amazonas, donde nació el día 19 de Octubre de 1980 ,de 27 años de edad, de procesión u oficio Desconocido, residenciado en el Barrio El Escondido 111, Calle de Principal de Tierra, rancho de Zinc, sin número, de la Ciudad de Puerto Ayacucho del Municipio Atures del Estado Amazonas, en su interior se localizó una cartera de color negro de material sintético conteniendo una Cedula de Identidad laminada a nombre de la ciudadana TENEFE PEREZ KEILA YASMIRA ,número V-15.680.867, Estado Civil Soltera, fecha de nacimiento 21¬08-80, Y otra laminada a nombre del adolescente CASTILLO TENEFE Miguel Ángel, número V.- 25.968.880, fecha de nacimiento 16-02-97, estado civil soltero, asimismo se encontró dentro del koala un envoltorio plástico de color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color marron, presuntamente droga, motivo por el cual procedimos a trasladar a ambos ciudadanos a la sede Despacho, señora TENEFE PEREZ Keila Yasmira, titular de la Cedula de Identidad Número V.-15.680.867 en calidad de testigo y al Ciudadano LANDAETA INFANTE Dervis Gabriel, titular de la cedula de identidad número V.-14.565.844, en calidad de investigado, a fin de verificarlo por ante el sistema Computarizado de Información Policial de la Institución por lo que luego de haber alimentado el sistema con la información requerida se obtuvo como resultado que el mismo posee los siguientes registros policiales, l.-Un registro por el Delito de Hurto, Expediente nro. f-178.668, de fecha 19-01-1.999, por la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, 2.¬Un registro por el delito de Hurto, expediente nro. f-928.723, de fecha 02-01¬2.002, por la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, 3.- Un registro por el delito de Hurto, expediente F-928.724, de fecha 02-01-2.002, por la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, 4.- Un registro por el delito de Hurto, expediente F-928.725, de fecha 02-01-2.002, 5.- Un registro por el delito de Hurto, expediente H-G-202.020, de fecha 01-10-2.002, por la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, 6.- Un registro por el delito de Hurto, Expediente G-202.121, expediente G-202.121, de fecha 21-11- 2.002, dándose Inicio a la Averiguación H-770.709, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr6pícas….”


EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señaló las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron iniciación a la investigación y a la presente causa, tipificó los hechos por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cometido por el imputado DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.844, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos asimismo que se decrete la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DEL IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
A mi me agarran en mi casa tres ptj y me fueron a y m estoy bañando y llegaron 3 ptj y me dijeron que me quedara quieto y yo despierto a mi esposa y se para y grita y me a puntaron y a ella también y se me metieron sin orden de allanamiento y no hay nada, todos mis vecinos saben que yo no vendo droga, ellos no sacaron nada y me llevaron a la ptj y me dieron palo y la fiscal me vio me vendaron los ojos y me pusieron una bolsa con cuerno de ciervo, yo consumo doctor pero no vendo drogas y me meten eso en mi casa no agarraron nada no hay ningún escopetin, sí estuve preso pero ya me dejé de eso. Yo no vendo droga. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía quien interroga? ¿es consumidor? Sí ¿portaba usted una droga? No ¿en cuantas oportunidades ha estado detenido? 4 veces y desde el 2007 que salí no he tenido denuncia ¿tuvo beneficio procesal por confinamiento? Si defensa ¿a que hora fue la detención? 9 a.m. ¿Dónde estaba tu familia? Mi esposa y mi mamá estaba en el carro ellos me pusieron este short y me llevaron descalzo y me llevaron a mi solo para la PTJ, pensé que me iban a matar ¿por que dijeron que te detuvieron? Y que por mataron a un taxista, es algo que no he hecho, yo no vendo droga ¿el Tribunal interrogó ¿tiene un apodo? Sí, Coco ¿el nombre de su esposa Keila Tenefe, no tenemos hijo, tenemos un año ¿Qué actitud tomo ella cuando lo detuvieron? Fue a la ptj con mi mamá ¿Cuándo lo detienen estaba ella allí? Sí y los vecinos estaban cerca de la casa ¿puede decir el nombre de alguno para que pueda declarar? No, no sé ¿dice que es consumidor? Sí ¿consume diariamente? Sí, una bolsita pequeña
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
De la revisión de las actas y de lo narrado se denota que se le violaron los derechos fundamentales de mi defendido y a su esposa y su madre les tomaron declaraciones y otra situación particular es la cadena de custodia donde se señala un koala, una cartera y ya tenemos antecedentes donde en materia de drogas se determinó que era cocaína y luego del examen fue negativo. No se determina que cantidad de droga se recibe para ser custodiada y existe una laguna de la determinación de la cantidad de droga y el hecho punible atribuido en este caso, esta defensa considera que no debe imponérsele la privación de libertad y debe imponérsele medidas cautelares además que no debe ser castigado por el mismo hecho varias veces y en el transcurso de la investigación se determinará que mi defendido no es el responsable y ratifico que no se sabe la cantidad de presunta droga. Se dice que lo estaban buscando por un hecho y lo aprehendieron por de manera ilegal
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.844, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio cuatro (04 suscrita por el Funcionario Sub-Inspector, GIL ALEXANDER, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, y deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:
"En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procésales H-770.698 que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, me trasladé en vehículo particular, en compañía del Sub-Comisario GONZALEZ Felix Supervisor de Investigaciones de esta Sub Delegación y el Detective NAVAS Jose, hacia el Escondido 111, Calle de Tierra, rancho de zinc, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, en busca de una persona de nombre Dervis Gabriel apodado "El Coco" dicho sujeto es de contextura delgada usa salcillos en ambas orejas ,tiene un corte de hongo y cabellos pintados como de amarillo, y guarda relación con la presente causa, una vez en el sector antes señalado, la comisión policial avistó a un sujeto con las mismas características de la persona que responde al nombre de Dervis Gabriel Apodado El Coco, dicho sujeto se desplazaba cerca de esa dirección que estaba pesquisando la comisión policial, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscritos a la Sub Delegación de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, procedimos a solicitarle su identificación, quedando plenamente identificado como: LANDAETA INFANTE, DERVIS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, dónde nació el día 19 de Octubre de 1980 , de 27 años de edad, de profesión u oficio Desconocido , titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.565.844, residenciado en el Barrio El Escondido 111, Calle de Principal de Tierra, rancho de Zinc, sin número, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, del Municipio Atures del Estado Amazonas, siendo la persona requerida por la comisión policial, por lo cual procedimos con las medidas de seguridad respectiva a realizarle una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de una persona que manifestó ser y llamarse como queda escrito TENEFE PEREZ KEILA YASMIRA, Venezolana, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, d6nde nació el día 21 Agosto de 1980, de 27 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciada en el Barrio El Escondido 111, Calle de Tierra, Rancho de Zinc sin Número de la Ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, titular de la Cedula de Identidad V-15.680.867, una vez inspeccionado el bolso del tipo koala de color negro marca Elefhant, de material sintético que portaba LANDAETA INFANTE Dervis Gabriel, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures de Estado Amazonas, donde nació el día 19 de Octubre de 1980 ,de 27 años de edad, de procesión u oficio Desconocido, residenciado en el Barrio El Escondido 111, Calle de Principal de Tierra, rancho de Zinc, sin número, de la Ciudad de Puerto Ayacucho del Municipio Atures del Estado Amazonas, en su interior se localizó una cartera de color negro de material sintético conteniendo una Cedula de Identidad laminada a nombre de la ciudadana TENEFE PEREZ KEILA YASMIRA ,número V-15.680.867, Estado Civil Soltera, fecha de nacimiento 21¬08-80, Y otra laminada a nombre del adolescente CASTILLO TENEFE Miguel Ángel, número V.- 25.968.880, fecha de nacimiento 16-02-97, estado civil soltero, asimismo se encontró dentro del koala un envoltorio plástico de color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color marron, presuntamente droga, motivo por el cual procedimos a trasladar a ambos ciudadanos a la sede Despacho, señora TENEFE PEREZ Keila Yasmira, titular de la Cedula de Identidad Número V.-15.680.867 en calidad de testigo y al Ciudadano LANDAETA INFANTE Dervis Gabriel, titular de la cedula de identidad número V.-14.565.844, en calidad de investigado, a fin de verificarlo por ante el sistema Computarizado de Información Policial de la Institución por lo que luego de haber alimentado el sistema con la información requerida se obtuvo como resultado que el mismo posee los siguientes registros policiales, l.-Un registro por el Delito de Hurto, Expediente nro. f-178.668, de fecha 19-01-1.999, por la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, 2.¬Un registro por el delito de Hurto, expediente nro. f-928.723, de fecha 02-01¬2.002, por la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, 3.- Un registro por el delito de Hurto, expediente F-928.724, de fecha 02-01-2.002, por la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, 4.- Un registro por el delito de Hurto, expediente F-928.725, de fecha 02-01-2.002, 5.- Un registro por el delito de Hurto, expediente H-G-202.020, de fecha 01-10-2.002, por la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, 6.- Un registro por el delito de Hurto, Expediente G-202.121, expediente G-202.121, de fecha 21-11- 2.002, dándose Inicio a la Averiguación H-770.709, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr6pícas….”
2.-.Acta de entrevista que reposa al folio nueve (09) efectuada a la ciudadana, KEILA YASMINA TENEFE PEREZ, donde indicó encontrarse en compañía del imputado en el momento de su detención, cuando los funcionarios actuantes lo revisaron, le encontraron un Koala a DEIVIS LANDAETA localizando, ---según la declaración de la entrevistada--, un envoltorio plástico de color verde contentivo en su interior de una sustancia de color marrón.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, Se dicta contra el ciudadano, DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la magnitud del daño causado según se establece en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.844, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 31 de la Ley CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, DELVIZ GABRIEL LANDAETA INFANTE, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la magnitud del daño causado según se establece en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Comando Policial de esta ciudad.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria