REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000574
ASUNTO : XP01-P-2008-000574
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. ILDENYS SANTOS
DEFENSOR : ABOG. CARLOS JOSÉ CARMONA OLIVO
VÍCTIMA : YOVANNY JOSE SOTILLO
IMPUTADO : PEDRO REINALDO ZARATE
PUNTO PREVIO
El día 23 de Abril de 2008, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02, a cargo del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. YOSMAR ROSALES y el Alguacil NESTOR GUZMAN, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, del ciudadano PEDRO REINALDO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.949.793, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la Urb. La bolivariana, casa nro 45, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio del ciudadano, Yovanny Sotillo. Se deja constancia que se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Abog. Ildenys Santos, el hermano de la victima Silva Elio, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.352, el imputado de autos, previo traslado. La ciudadana Ada Marcelina Blanco de Sotillo, titular de la cédula de identidad N° 10.920.770, esposa del ciudadano Yovanny Sotillo. Asimismo se encontraba el profesional del derecho Carlos José Carmona Olivo, titular de la cédula de identidad N° 10.920.237, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.350, defensor privado designado por el imputado en audiencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante acta de inicio de investigación, que riela de los folios, 20 al 21, presentado por la abogada, ILDENIS SANTOS BASTIDAS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, PEDRO REINALDO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.949.793, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en la Urb. La bolivariana, casa nro 45, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el art. 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, YOVANNY JOSE SOTILLO.
En fecha 22 de abril de 2008, se envía comunicación a la fiscal séptima del Ministerio Público de parte del Comandante de la Unidad Estatal número 32 de Tránsito Terrestre donde se informa tener conocimiento sobre un accidente de Tránsito del Tipo Colisión entre vehículos con lesionado, hecho ocurrido en la Avenida 9 de Diciembre c/calle principal de alto parima Puerto Ayacucho Estado Amazonas el día Lunes 21 Abril de 2008 a las 06:30 la Tarde por lo que inició averiguación preliminar el CABO SEGUNDO(TT) 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921 845. Asimismo, que en este accidente resulto Lesionado el ciudadana: YOVANNY JOSE SOTILLO, Venezolano, 43 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro 8.947.117, de profesión u oficio Educador, residenciado en la Urb Guaicaipuro 1 frente al centro de comunicaciones Casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien quedo recluido en el centro de salud Dr. Pedro J Zerpa bajo observación medica el mismo conducía el vehiculo Marca A va, Tipo Paseo, Clase Moto, Modelo Jaguar 150, Color Negro, Año 2007, Serial de Carrocería LBRSPKB0279000810, Placas GAK-169, y como imputado el ciudadano: PEDRO REINALDO ZARATE, portador de la C.I. V-8.949.793, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en la Urb la Bolivariana Casa Nro 45 de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Con Licencia de 5to Grado Vigente, quien conducía el vehiculo Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Modelo Blazer, Año 1992, Color, Verde, serial De carrocería TCl T6ZNV360702, Placas XAD-81N el mismo quedo detenido en el Comando de Transito a la Orden de la Fiscalia Séptima, y los vehículos se encuentran en el estacionamiento el Puerto a la orden de esa Representación Fiscal.
Según acta policial que reposa al folio, seis (06) el día Lunes 21 de Abril del 2.008 siendo las 09:00 de la Noche se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el CABO SEGUNDO •(TT) 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, adscrito a esa esta Unidad, quien expuso:
Puerto Ayacucho, Año Dos Mil ocho, Mes Abril, día Lunes 21 a las 06:40 de la Tarde, en esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio como Guardia de Accidente en el Comando de la Unidad Estatal, me fue informado por comunicación de la central de radio de la policía del Estado Amazonas ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido en la avenida 9 de Diciembre c/calle principal de la urb alto parima de inmediato me traslade al lugar antes mencionado y al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, tome las medidas de seguridad que el caso ameritaba el caso ya que el lugar es una vía con un alto flujo de vehículos, y para el momento la misma se encontraba mojada por fuerte lluvia caída antes de que ocurriera el accidente grafique el área del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos, en el lugar no se encontraban los conductores involucrados motivados a que el conductor ileso traslado al conductor lesionado, solamente se encontraban los vehículos a los cuales procedí a tomar sus características Vehiculo Nro 01 Marca Ava, Tipo Paseo, Clase Moto, Modelo Jaguar 150, Color Negro, Año 2007, Serial de Carrocería LBRSPKB0279000810, Placas GAK-169, la misma presento daños en toda su estructura, vehiculo Nro 02 Marca Chevrolet, CABO II SEGUNDO (TT) 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-I0.921.845. Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Modelo Blazer, Color Verde, Año 1992, Serial de Carrocería TC1T6ZNV360702, Placas XAD-81N, los mismo ordene pasado al estacionamiento el Puerto a la orden del Ministerio Publico, Seguidamente me traslade al centro de salud Dr. Pedro J Zerpa, donde me entreviste con el medico de guardia me informo que había ingresado una persona por lesiones de transito y para el momento le estaban prestando asistencia medica, procedí a identificar al conductor Nro 01 el ciudadano YOVANNY JOSE SOTILLO, Venezolano, de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro 8.947.117, de Profesión u oficio Educador, residenciado en la Urb Guaicaipuro I frente al centro de comunicaciones Casa sin de esta ciudad de Puerto Ayacucho, el mismo no presento documento de conducir ni documento del Vehiculo, donde quedo recluido bajo observación medica, en el mismo centro de salud se encontraba el conductor Nro 02 el ciudadano: PEDRO REINALDO ZARA TE, portador de la C.I.V-8.949.793, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en la Urb la Bolivariana Casa Nro 45 de Puerto Ayacucho estado Amazonas Con Licencia de 5to Grado Vigente, a quien pase detenido al comando de transito a la orden del Ministerio Publico.
Al folio número ocho (08) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.
Por otro lado se evidencia al folio nueve (09) levantamiento planimetrico, croquis del accidente, de fecha 21 de abril de, 2008, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros, elementos y objetos implicados.
Al folio dieciséis (16) consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
Me permito hacer la formal presentación del ciudadano PEDRO REINALDO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.949.793, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario Público, residenciado en la Urb. La bolivariana, casa nro 45, en esta ciudad, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre el día 21/04/2008, reciben información que en se había suscitado un accidente de tránsito, una moto y una camioneta, los funcionarios dejan constancia que este accidente se produce por imprudencia del conductor número 2, por todo ello, solicito la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que este Tribunal determine de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta representación, la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume en el delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el art. 420 ordinal 2° del Código Penal.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
“Ese hecho ocurrió el Lunes como a las 5 de la tarde fue algo imprevisto, yo lo lleve a la clínica me monte con el, he estado nervioso, no tengo ningún problema con correr con los gastos de el, y en lo que es materia de medicina no tengo problemas, y también con la moto, con los técnicos que vea en verdad si yo solo tuve la culpa, en lo personal yo vi que ambos fuimos responsables, respecto a la moto un especialista debe verificar, y si tengo que pagar la mitad de la moto y lo dictamina un Tribunal yo lo hago, en materia de medicina no tengo problema en cancelarlo. Soy padre de familia, tengo mi esposo y mis hijas, mi sueldo es de policía, no tengo ni seguro, pero yo puedo correr con los gastos médicos, y si el Tribunal dictamina que yo tengo que pagar la moto yo la pago. A preguntas del Juez contestó: los hechos fueron el 21/04/2008, como a las cinco y media, estaba empezando a lloviznar, yo lo lleve en una camioneta no en mi carro; el venia en una recta y yo estoy parado esperando, dos carros vienen hacia la derecha y el otro sigue de largo veo los carros mas no lo vi a el, cuando me meto para pasar al frente de Rume Gas, no me dio tiempo, no estaba bajo los efectos de ninguna sustancia, estaba con mi esposa y Sali a buscar a mi hijo.
La victima expuso:
“…Hable con el cuando mi esposo fue llevado a la clínica cuando hable con el se hizo cargo de las responsabilidades que pueda tener con mi esposo, y el quedo que le iba a pagar la moto, lo que le quiero decir a el, es que si, que corra con los gastos, que estoy necesitada, tanto con el costo de la moto y los gastos médicos. A preguntas del fiscal contestó: Si, mi esposo esta en un centro médico, con fractura en la pierna, y va ser intervenido tan pronto tenga los clavos, en este momento se hizo una cotización en casa comercial y necesito un millón de bolívares para el material. A preguntas del Juez contestó: Mi esposo esta en el hospital Dr. José Gregorio Hernández pero para ser operado tiene que ser trasladado a la clínica Zerpa…”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“esta representación rechaza los términos del Ministerio Público en cuanto a la imprudencia de mi defendido por cuanto no se ha producido por expertos o peritos, una experticia de cómo fue que se produjo la colisión. Si me acojo a la solicitud de medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido no se opone al pago de los gastos médicos de la víctima, ya sea efectivo o por otra vía de un título valor, para que costee el gasto de los tornillos, se reitera el compromiso de asistirlo para todo lo que requieraEs todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PEDRO REINALDO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.949.793 en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, YOVANNY JOSE SOTILLO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
Al folio 04, de fecha 22 de abril de 2008, consta comunicación a la fiscal séptima del Ministerio Público de parte del Comandante de la Unidad Estatal número 32 de Tránsito Terrestre donde se informa tener conocimiento sobre un accidente de Tránsito del Tipo Colisión entre vehículos con lesionado, hecho ocurrido en la Avenida 9 de Diciembre c/calle principal de alto parima Puerto Ayacucho Estado Amazonas el día Lunes 21 Abril de 2008 a las 06:30 la Tarde por lo que inició averiguación preliminar el CABO SEGUNDO(TT) 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921 845. Asimismo, que en este accidente resulto Lesionado el ciudadana: YOVANNY JOSE SOTILLO, Venezolano, 43 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro 8.947.117, de profesión u oficio Educador, residenciado en la Urb Guaicaipuro 1 frente al centro de comunicaciones Casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien quedo recluido en el centro de salud Dr. Pedro J Zerpa bajo observación medica el mismo conducía el vehiculo Marca A va, Tipo Paseo, Clase Moto, Modelo Jaguar 150, Color Negro, Año 2007, Serial de Carrocería LBRSPKB0279000810, Placas GAK-169, y como imputado el ciudadano: PEDRO REINALDO ZARATE, portador de la C.I. V-8.949.793, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en la Urb la Bolivariana Casa Nro 45 de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Con Licencia de 5to Grado Vigente, quien conducía el vehiculo Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Modelo Blazer, Año 1992, Color, Verde, serial De carrocería TCl T6ZNV360702, Placas XAD-81N el mismo quedo detenido en el Comando de Transito a la Orden de la Fiscalia Séptima, y los vehículos se encuentran en el estacionamiento el Puerto a la orden de esa Representación Fiscal.
Acta policial que reposa al folio, seis (06) el día Lunes 21 de Abril del 2.008 siendo las 09:00 de la Noche se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el CABO SEGUNDO •(TT) 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, adscrito a esa esta Unidad, quien expuso:
Puerto Ayacucho, Año Dos Mil ocho, Mes Abril, día Lunes 21 a las 06:40 de la Tarde, en esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio como Guardia de Accidente en el Comando de la Unidad Estatal, me fue informado por comunicación de la central de radio de la policía del Estado Amazonas ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido en la avenida 9 de Diciembre c/calle principal de la urb alto parima de inmediato me traslade al lugar antes mencionado y al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, tome las medidas de seguridad que el caso ameritaba el caso ya que el lugar es una vía con un alto flujo de vehículos, y para el momento la misma se encontraba mojada por fuerte lluvia caída antes de que ocurriera el accidente grafique el área del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos, en el lugar no se encontraban los conductores involucrados motivados a que el conductor ileso traslado al conductor lesionado, solamente se encontraban los vehículos a los cuales procedí a tomar sus características Vehiculo Nro 01 Marca Ava, Tipo Paseo, Clase Moto, Modelo Jaguar 150, Color Negro, Año 2007, Serial de Carrocería LBRSPKB0279000810, Placas GAK-169, la misma presento daños en toda su estructura, vehiculo Nro 02 Marca Chevrolet, CABO II SEGUNDO (TT) 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-I0.921.845. Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Modelo Blazer, Color Verde, Año 1992, Serial de Carrocería TC1T6ZNV360702, Placas XAD-81N, los mismo ordene pasado al estacionamiento el Puerto a la orden del Ministerio Publico, Seguidamente me traslade al centro de salud Dr. Pedro J Zerpa, donde me entreviste con el medico de guardia me informo que había ingresado una persona por lesiones de transito y para el momento le estaban prestando asistencia medica, procedí a identificar al conductor Nro 01 el ciudadano YOVANNY JOSE SOTILLO, Venezolano, de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro 8.947.117, de Profesión u oficio Educador, residenciado en la Urb Guaicaipuro I frente al centro de comunicaciones Casa sin de esta ciudad de Puerto Ayacucho, el mismo no presento documento de conducir ni documento del Vehiculo, donde quedo recluido bajo observación medica, en el mismo centro de salud se encontraba el conductor Nro 02 el ciudadano: PEDRO REINALDO ZARA TE, portador de la C.I.V-8.949.793, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en la Urb la Bolivariana Casa Nro 45 de Puerto Ayacucho estado Amazonas Con Licencia de 5to Grado Vigente, a quien pase detenido al comando de transito a la orden del Ministerio Publico.
Al folio número ocho (08) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.
Por otro lado se evidencia al folio nueve (09) levantamiento planimetrico, croquis del accidente, de fecha 21 de abril de, 2008, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados.
Al folio dieciséis (16) consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO REINALDO ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.949.793 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, YOVANNY JOSE SOTILLO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
El Secretario