REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000487
ASUNTO : XP01-P-2008-000487
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho de control se recibe solicitud de sobreseimiento de la abogada, INGRID VALENZUELA, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en Materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 4° en concordancia con el artículo 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio y según lo dispuesto al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, FRANCISCO CAMILO NAVARRO MARTINEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.340.476, residenciado en el Barrio Loma Verde, Calle principal, casa sin frisar de bloque material de cemento con puertas negras ventanas de zinc de color, casa sin número, de esta Ciudad, solicitud que fundamenta sobre la base del numeral 1, primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "El hecho objeto del proceso no se realizó.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

Según actas que comprenden el expediente respectivo, En fecha 14 de febrero del presente año funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Puerto Ayacucho, realizaron acta de investigación penal en la cual señalan que vecinos del sector lomas verde se trasladaron hasta ese cuerpo de seguridad del estado a los fines de manifestar que en la residencia del ciudadano Camilo vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la residencia del ciudadano de nombre Camilo apodado el poeta quien reside en el Barrio Lomas Verde, calle principal, casa sin Frisar de bloques material de cemento con puertas y ventanas de rejas negras, cubiertas o tapadas con lamina de zinc acerolit de color verde, casa sin numero, a 50 metros de la Cooperativa de Latonería "DON LARA" , aliado de la alcantarilla (quebrada) de esta Localidad, solicitando así la orden de allanamiento al Tribunal de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas previo vista buena de la fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas.
En este orden de ideas se suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 111 QUIJADA VÍCTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, de fecha 14/02/2008, donde se deja constancia de lo siguiente:
"En esta misma fecha, siendo las nueves y cinco horas de la mañana, encontrándome de servicio se recibió una llamada de parte de un ciudadano que no s e identifico por temor a represalias informando que en el Barrio Lomas Verde, calle principal, casa sin Frisar de bloques material de cemento con puertas y ventanas de rejas negras, cubiertas o tapadas con lamina de zinc acerolit de color verde, casa sin numero, a 50 metros de la Cooperativa de Latonería "DON LARA" , aliado de la alcantarilla (quebrada) de esta Localidad, donde viví un ciudadano de nombre CAMILO, apodado" EL POETA", qué se dedica a la venta y distribución de droga y recibe objetos u artefactos a cambio de la misma, en vista de la información se le notifico al Supervisor de Investigación Sub Comisario Félix González, quien ordeno que se constituya comisión a la dirección antes indicada y que se haga un trabajo de inteligencia a objeto de indagar la veracidad de lo expuesto por el informante, acto seguido me traslade en un vehículo particular en compañía de los funcionarios: Inspector Brito Edgar y Wilfredo Camejo, Agentes Jesús Salazar y Jesús Palomo, donde se hizo un recorrido por las adyacencias de dicho sector y se converso con algún transeúntes y vecinos sobre la situación irregular en el barrio, optamos algunos de estos sin ningún compromiso de dar nombre y declarar que efectivamente en esa casa vive un ciudadano de nombre y declarar que efectivamente en esa casa vive un ciudadano de nombre CAMILO, apodado "POETA", que vende droga y mantiene el sector en zozobra a los vecinos ya que en esa calle nunca pasa las patrullas y siempre esta muy oscura y sola, donde además en horas nocturnas llama a los teléfonos de emergencia cuando llegan gente a pie y en carros a esa vivienda y nunca llegan y que ellos no denuncian formalmente por miedo de que le pueda pasar algo a ellos y a su familiares, en vista de lo suministrado y constatado la veracidad de la investigación nos dirigimos a nuestra Sed, donde se le dio inicio a la causa H- 770.44, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Traficó y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, para así dar celeridad respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, se les notifico al Sub Comisario Feliz Gonzáles Supervisor de investigaciones .Es todo.
Por otro lado se observa, ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Jesús Leonardo Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 21/02/2008, donde expusieron lo siguiente:
"En esta misma fecha y continuando con las investigaciones de la presente causa, me traslade en compañía del funcionario Inspector Wilfredo Camejo y del Agente Cristian Salazar, en vehículo particular, hacia el barrio Lomas verdes, calle principal, casa sin numero, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. 02-089, emanada del Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción vivienda donde reside un ciudadano a quien apodan "EL POETA" Y que presuntamente se dedica a la comercialización de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo fuimos acompañados por el ciudadano José Rafael Rodríguez Castillo, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 20 años de edad, nacido el 16/03/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Loma verde, calle principal, casa sin numero, teléfono de ubicación 0416-749.55.79, titular de la cedula de identidad V- 19.055.851; quien fungió como testigo del presente allanamiento. Una vez en la resid3ncia antes mencionada, luego de varias llamadas e identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, fuimos atendido por un ciudadano llamado FRANCISCO NAVARRO, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, permitiéndonos el libre acceso a la misma, quedando identificados de la siguiente manera: NAVARRO MARTÍNEZ FRANCISCO CAMILO, Colombiano, natural de Leticia Amazonas Colombia, de 26 años de edad, nacido el 19/12/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el sector Lomas Verdes, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-191.77.48, titular de la cedula de identidad E-84.340.476. Posteriormente se realizo una búsqueda minuciosa dentro del domicilio antes referido siendo infructuosa la misma. acto seguido nos trasladamos a la sede de este Despacho, con el ciudadano NAVARRO MARTÍNEZ FRANCISCO CAMILO, dueño de la vivienda y del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CASTILLO, a fin de ser entrevistado. Posteriormente en este Despacho me traslade a la sala situacional o sala de operaciones, donde me entreviste con el funcionario Agente Víctor Quijada, quien al explicarle el motivo de mi presencia, luego de una breve espera me manifestó que dicho ciudadano no presenta solicitud ni registro policial alguno por ante el referido sistema, Seguidamente se el permitió el retiro de esta oficina, previo conocimiento de la Superioridad. Es todo cuanto tengo que informar.
Consta ACTA DE ALLANAMIENTO suscrito por los funcionarios Insp. Camejo Wilfredo, Agentes Jesús Salazar y Cristian Salazar, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto Ayacucho, donde se deja constancia de lo siguiente :
"luego de haber revisado el inmueble en su totalidad no se logró encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico optando por retiramos del lugar".
Se encuentra inserto ACTA DE ENTREVISTA, tomada al funcionario SALAZAR ÑAÑEZ JESÚS LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.484.439, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, en calidad de funcionario actuante, por ante este Despacho Fiscal, en fecha 05/03/2008, donde deja constancia de los siguiente:
"El 21 de Febrero aproximadamente a las 02:00 de la tarde, se constituyo una comisión del C.I.C.P.C. Puerto Ayacucho al mando del funcionario, Inspector WilfreC:lo Camejo, Agente Cristian Salazar y mi persona, hacia el Barrio Lomas Verde calla principal casa sin numero, al fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento en un residencia de ese sector, donde presuntamente reside un ciudadano a quien apodan el poeta, quien se dedica a la comercialización de droga, así mismo luego de estar en esa residencia e identificamos como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco fuimos atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el dueño del referido inmueble permitiendo el libre acceso a la vivienda donde se realizo una busque da minuciosa, no logrado encontrar ningún elemento de interés criminalistico. Es todo". SEGUIDAMENTE El DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue su participación en el allanamiento realizado? CONTESTO: revisar la vivienda en todos sus compartimientos. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos testigos observaron el procedimiento realizado por la comisión policial? CONTESTO: un solo testigo. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano José Rafael Rodríguez? CONTESTO: no. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la residencia objeto del allanamiento? CONTESTO: el dueño, su concubina y un niño. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el allanamiento realizado por la comisión policial? CONTESTO: una hora aproximadamente. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano Francisco Navarro al ver la comisión policial? CONTESTO: normal. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si observo alguna irregularidad en el procedimiento realizado por parte de los otros dos funcionarios que participaron el allanamiento? CONTESTO: no ninguno. OCTAVA


PREGUNTA ¿Diga usted si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No es todo cuanto tengo que informar."
Consta ACTA DE ENTREVISTA, tomada al funcionario SALAZAR JIMÉNEZ CRISTIAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.411.612, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, en calidad de funcionario actuante, por ante este Despacho Fiscal, en fecha 31/03/2008, donde deja constancia de los siguiente:
"El 21 de Febrero aproximadamente a las 02:00 de la tarde, se constituyo una comisión del C.I.C.P.C., Sub Delegación Puerto Ayacucho al mando del funcionario, In~pector Wilfredo Camejo, Agente Jesús Salazar y mi persona, con el fin darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. 02¬08, emanada del Tribunal Segundo de Control, motivo por el cual nos dirigimos al Barrio Lomas Verde, calle principal casa sin numero, donde presuntamente reside un ciudadano a quien apodan el poeta, quien se dedica a la venta y distribución de droga, una vez en el lugar, fuimos atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el dueño del referido inmueble, identificarnos como funcionarios del C.I.C.P.C., permitiendo el libre acceso a la vivienda donde se realizo una búsqueda minuciosa, no logrado encontrar ningún elemento de interés criminalístico. Es todo". SEGUIDAMENTE El DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue su participación en el allanamiento realizado? CONTESTO: revisar la vivienda en todos sus compartimientos. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos testigos observaron el procedimiento realizado por la comision policial? CONTESTO: un solo testigo. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano José Rafael Rodríguez? CONTESTO: no. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la residencia objeto del allanamiento? CONTESTO: tres personas. QUINTA


PREGUNTA. ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el allanamiento realizado por la comision policial? CONTESTO: cuarenta y cinco minutos aproximadamente. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano Francisco Navarro al ver la comision policial? CONTESTO: normal, colaborador. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, si observo alguna irregularidad en el procedimiento realizado por parte de los otros dos funcionarios que participaron el allanamiento? CONTESTO: no. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No es todo cuanto tengo que informar."
Se observa, ACTA DE ENTREVISTA realizada en calidad de testigo al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRíGUEZ CASTILLO, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalístico Sui Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 21/02/2008, quine expuso lo siguiente:
"Resulta que el día de hoy 21/02/08, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el sector Lomas Verde de esta Localidad donde resido, cuando funcionarios de la PT J, me pidieron que les hiciera el favor de acompañarlos a un allanamiento que realizarían en un~ vivienda de ese sector, una vez que llegamos a la vivienda nos atendió un muchacho que dijo ser el dueño de la casa y les preemitió el acceso a los funcionarios de la PT J Y en mi presencia los funcionarios le manifestaron a este señor que revisaría la casa, ya que tenia orden de allanamiento, luego que los funcionarios revisaron la casa en mi presencia, nos encontraron nada de lo que estaban buscando". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A INTERROGAR DE LA FORMA SIGUE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió el día de hoy 21/02/08, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, en una casa del barrio Lomar Verdes, fabricada en bloques, con ventanas cubiertas por laminas de acerolit de color verde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce de vista trato comunicación al ciudadano que reside en la vivienda donde se practico el referido allanamiento? CONTESTO: "Lo conozco de vista nada mas". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica dicho ciudadano? CONTESTO: "No se". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si dicho ciudadano a estado detenido en algún cuerpo Policial? CONTESTO: No se QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, a tenido problemas personales con el ciudadano antes referido? CONTESTO: No nunca". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes referido se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: No se. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del comportamiento de dicho ciudadano en el sector antes nombrado? CONTESTO: las veces que lo vi se veía como una persona tranquila". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, en el momento que se reviso dicha vivienda se logro encontrar alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: no. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano mencionado como dueño de la vivienda fue agredido físicamente por los funcionarios del C.I.C.P.C.? CONTESTO: No, DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted. desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No eso es todo",
Se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA realizada en calidad de testigo al ciudadano NAVARRO MARTÍNEZ FRANCISCO CAMILO, tomada ante EL Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto Ayacucho, en fecha 21/02/2008, quine expuso lo siguiente:
"Bueno resulta que yo me ehcontraba en mi residencia, cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ, en compañía de un vecino quien sirvió como testigo del allanamiento, estos me mostraron una orden de allanamiento pidiéndome que abriera la puerta, por lo que no tuve inconveniente alguno en darle acceso a mi casa, es todo", SEGUIDAMENTE El DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted hora, lugar y fecha donde fue práctica la referida visita domiciliaria? CONTESTO: En mi residencia en al dirección antes mencionada, como a las dos horas treinta minutos de la tarde del día de hoy", SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si los Funcionarios actuantes llegaron


a identificarse como adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica? CONTESTO: Si estos se encontraban vestidos con distintivos y camisas identificadas". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, los funcionarios actuantes al momento de ingresar a su residencia le hicieron entrega de una orden de visita Domiciliaria? CONTESTO: si actitud normal. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que buscaba los funcionarios al momento de practicar inspección en su morada? CONTESTO: Si ellos estaban buscando droga", QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, pudo observar si los funcionarios que se encontraban efectuando dicho proceso hallaron alguna de las cosas antes mencionadas? CONTESTO: "No estos revisaron toda la casa y no encontraron nada de lo que buscaban". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento de la comision hacer acto de presencia en su domicilio usted fue objeto de algún tipo de maltrato físico o verbal? CONTESTO: "No en ningún momento ellos actuaron de forma muy educada hacia mi persona SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que tiempo tiene residenciado usted en ese sector? CONTESTO: "Un año aproximadamente OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, ha sido detenido en alguna ocasión por algún organismo policial? CONTESTO: No nunca NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar? CONTESTO: Si es primera vez. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No es todo".
Ahora de los hechos antes narrados se puede observar que las investigaciones adelantadas por la fiscalía octava del ministerio público, con apoyo de los órganos policiales no arrojaron elementos de convicción alguno que establezca la existencia de algún hecho punible por lo cual el estado por medio del titular de la acción penal deba ejercer el ius puniendi, ni menos la individualización de una persona, en todo caso, fue señalado en las actas un ciudadano de nombre NAVARRO MARTÍNEZ FRANCISCO CAMILO, Colombiano, natural de Leticia Amazonas Colombia, de 26 años de edad, nacido el 19/12/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el sector Lomas Verdes, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-191.77.48, titular de la cedula de identidad E-84.340.476, quien resultó afectado en sus derechos subjetivos, por ser el poseedor de la vivienda objeto de la visita domiciliaria, y sobre quien va dirigido eventualmente el sobreseimiento que en efecto deberá dictar este despacho.
En tal virtud, vistos y analizados, los recaudos constantes en el presente asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso y de la investigación era la determinación de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que no se configuró ningún hecho adecuado a las estipulaciones de dicha norma antidroga, y por lo tanto lo apropiado es decretar el sobreseimiento de acuerdo al numeral 1 del primer supuesto del artículo 318 de nuestra norma adjetiva penal, por cuanto El hecho objeto del proceso no se realizó.
Por otra parte, en virtud que la fiscalía representa al estado y a la colectividad quienes son victimas en este tipo de delitos, y suficientemente incorporados los elementos que exculpan de cualquier responsabilidad al ciudadano, NAVARRO MARTÍNEZ FRANCISCO CAMILO, se estima que no es necesario efectuar ninguna audiencia para estos fines.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, NAVARRO MARTÍNEZ FRANCISCO CAMILO, Colombiano, natural de Leticia Amazonas Colombia, de 26 años de edad, nacido el 19/12/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el sector Lomas Verdes, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-191.77.48, titular de la cedula de identidad E-84.340.476.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.



El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


La Secretaria