REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000647
ASUNTO : XP01-P-2008-000647
AUTO DE DESESTIMACION

Por ante este juzgado de Control, en fecha 02 de mayo de 2008, la abogada, EVELIS MUÑOZ CAMPERO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia de acuerdo al artículo 301 de la norma antes mencionada,
RAZONES DE HECHO PARA DESESTIMAR LA DENUNCIA
Señala la representación fiscal, “Verificado como fuera, la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública; en el presente hecho denunciado, no se procedió a expedir orden de inicio de la investigación penal y consecuencialmente la práctica de las diligencias pertinentes, a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos, por cuanto una vez analizada minuciosamente la exposición del ciudadano, PEDRO ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, se evidencia a todas luces que el hecho en cuestión no reviste carácter de penal, que dé lugar a la apertura de una investigación, impulsando así el proceso penal; toda vez que el hecho en cuestión no es típico, pues no está enmarcado dentro de las conductas típicas que se subsumen en el supuesto de hecho de la norma penal sustantiva; en todo caso, el supuesta de hecho, una vez analizado se subsumiría dentro de las previsiones del derecho civil en materia de Cumplimiento de Contratos”…. “Habida cuenta que los hechos expuestos y analizados no son susceptibles de ser subsumidos dentro esos tipos penales expresamente establecidos en la norma sustantiva penal, y en virtud de que es un principio de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional de que no hay delito ni pena que no esté expresamente establecido en la ley respectiva, como lo es " NULLA CRIMEN NULLA POENA SINE LEGIS”; es por lo que considera esta representación fiscal, que lo procedente en derecho es solicitar LA DESESTIMACION de los hechos aquí expuestos, por cuanto la normativa jurídica vigente así lo dispone, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa la facultad del Ministerio Público, una vez recibida la Denuncia de solicitar al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal”.
DE LOS HECHOS
Según narra la representación fiscal, En fecha 18 de Febrero de 2008 se presentó por ante la Unidad de Atención a la Víctima el Ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ ACOSTA quien entre otras cosas manifestó que en el año 2006 le compró un carro al ciudadano SAUL SILVA por la cantidad de Cinco Millones , en la cual costa en dos recibos de pagos, de fecha 14 de Noviembre y 06 de Julio de 2007, dichos recibos los anexó en el acta de audiencia que se realizó en la Unidad de Atención a la Victima y que una vez que el carro estaba en buenas condiciones, al ir a cancelar el resto del pago total de la venta, que es por la cantidad de un millón de bolívares, el ciudadano antes mencionado no quiso aceptarlo, refiriéndole que él le había cambiado el precio de la venta y que si quería quedarse con el vehículo tenía que entregarle tres millones mas; cantidad ésta que él no tiene, Así mismo refirió, que el ciudadano SAUL SILVA, no le entregó los papeles, manifestándole que se los entregaría cuando le cancelara la totalidad del precio de la venta y que hace dos semanas la Guardia Nacional de Atabapo le retuvo el vehículo, sin poder reclamarlo por ese problema.
MOTIVACION
Ahora de los hechos antes narrados se evidencia que la situación denunciada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, no se adecua a ningún tipo penal en cuanto a la conducta del ciudadano SAUL SILVA, por lo cual, la tutela de sus derechos, podría ser reclamada por vía civil, si considera lesionado sus intereses personales.
En tal sentido, este juzgado considera procedente la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se declara.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 302, del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación interpuesta por la abogada, EVELIS MUÑOZ CAMPERO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, para que las archive, una vez transcurrido el lapso de 5 días siguientes a la fecha de publicación de este fallo, agotados los recursos de Ley.
El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria



Quien suscribe, Abogada, PRISCI ACOSTA, secretaria administrativa del Juzgado en funciones de Control Tres, hace constar, que la presente decisión fue publicada por medio de sistema de gestión Juris 2000 en esta misma fecha, 08 de mayo de 2008.


LA SECRETARIA