REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000002
ASUNTO : XK01-P-2002-000002


La presente causa se inicia en fecha 29-08-2001, por denuncia realizada ante los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, interpuesta por la ciudadana THAIS JOSEFINA SEGUIAS LEOTAUD, en el cual deja constancia en la denuncia de lo siguiente: “…que en el día de hoy a eso de las dos y cincuenta de la tarde, el ciudadano JOSE RAFAEL ARAPE, quien fue piloto de la Empresa Aguaysa, y fue retirado hace como cuatro meses, se introdujo en el avión CESSNA, Modelo 206, siglas YV-237C, serial Chasis U20606263, motor 550…color blanca con rojo, capacidad para cinco personas…tapicería de color rojo, valorada aproximadamente en CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES, junto con otro señor, a quien no se su nombre, quien se monto en el avión y despegó rumbo a Manapiare, desconociendo en los actuales momentos el sitio exacto de su paradero, es todo”.

En fecha 30-12-2001, se realizó la Audiencia de Presentación, por cuanto fue presentado el escrito de Privación Judicial Preventiva de Libertad, emitiéndose en esa oportunidad el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ARAPE MORALES…En virtud de que: A.-) La acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, porque el hecho punible ocurrió como hace cuatro (04) meses y un (1) día, (Ordinal 1° Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal); B.-) La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado a sido el autor del hecho que se le imputa, conforme a las actas policiales, las declaraciones de los testigos y de las victimas en el presente caso, Inspecciones oculares así como de las intervenciones de las partes del imputado en la presente causa. C.-) El hecho imputado merece pena privativa de libertad de ocho a dieciséis años de prisión…”

En fecha 04-03-2002, se realizó la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Niega la solicitud de la Defensa de que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JOSE RAFAEL ARAPE por el grave daño presuntamente causado por el referido ciudadano a la Empresa Aguaysa C.A SEGUNDO: Este Juzgado admite totalmente la Acusación presentada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ARAPE, por el Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por cuanto llenan los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,…TERCERO: se declaran pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, y cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa en fecha 27-01-02 y 13-02-02, este operador de justicia las desestima por cuanto la defensa no explicó el porque las promueve…CUARTO: Este operador de justicia ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 en sus ordinales 1, 2 y 3 ejusdem y en relación con el articulo 252 ordinales 1,2 Ibidem, al ciudadano JOSE RAFAEL ARAPE MORALES,…por la comisión del delito de Apoderamiento de Aeronave previsto y sancionado en el articulo 358 en su cuarto aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa privada Aguaysa C.A. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”

En fecha 14-03-2002, se dictó AUTO DE ENTRADA en el Tribunal Primero de Juicio avocándose el Juez al conocimiento del presente asunto.-

En fecha 03-05-2002, se realiza Audiencia en la cual se le impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “…La contenida en el ordinal 2°, referida a la presentación del acusado José Rafael Arape Morales, cada ocho (08) días por ante la Fiscalia 2° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; la del Ordinal 4°, referida a la prohibición de salir del país y del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal; y la contenida en el articulo 258, referida a la presentación de dos fiadores quienes deberán presentar balance elaborado por un contador público colegiado y visado por el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que refleje un activo circulante no inferior a un millón de bolívares.- Así mismo se fija en 180 unidades tributarias, la multa contemplada en el referido articulo 258 ejusdem…”

En fecha 17-05-2002, se dicta AUTO DE ENTRADA en el Tribunal Segundo de Juicio, el cual se remite del Tribunal Primero de Juicio por Inhibición.-

En fecha 04-05-2002, con ocasión de realizarse el Sorteo de Escabinos la Defensa Publica Abg. Tibisay Betancourt concedido el derecho de palabra solicita que su defendido sea juzgado de manera unipersonal por el juez profesional de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 194 ejusdem. Por lo que en esa misma oportunidad se fija como oportunidad para llevar a cabo la audiencia publica de juicio oral en la presente causa para el día martes (13) de agosto de 2002, a la hora de 09:00 a.m.

En fecha 20-08-2002, se dicta auto en el cual se declara la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones desde la Audiencia Preliminar, por cuanto no fue notificada la victima de la convocatoria de la Audiencia Preliminar y de la presentación de Acusación propia Particular o Adhesión a la Acusación Fiscal, de conformidad a lo establecido en los articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 327, 120 ordinales 1° y 4° ejusdem y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 27-08-2002, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial emite pronunciamiento sobre la Apelación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico en contra de la decisión de fecha 03-05-2002, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: REVOCA la decisión de fecha 02MAY2002, dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, antes identificado. SEGUNDO: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, por la presunta participación en la comisión del delito de Apoderamiento de Aeronave, previsto y penado en el articulo 358 segundo aparte del Código Penal Venezolano, de acuerdo a la precalificación dada por el Ministerio Publico. TERCERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta….”

En fecha 11-09-2002, se celebra nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se emite el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: Niega la solicitud de la defensa de que se le acuerde la medida cautelar al ciudadano José Rafael Arape Morales, por el grave daño presuntamente causado por el referido ciudadano a la víctima, la Empresa Privada Aguaysa. SEGUNDO: Este Juzgado admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano José Rafael Arape Morales, por el delito de Apoderamiento de Aeronave, previsto y sancionado en el articulo 358 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Aguaysa, por cuanto llenan los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos sucedidos el día 29-08-2001, encuadran dentro de los argumentos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, por otra parte se admite Parcialmente la acusación particular propia presentada por la Apoderada Judicial de la victima, por cuanto estima este Juzgador que no se ha logrado la individualización del coautor del hecho imputado en la presente causa., en tal razón desestime la agravante contemplada en el último aparte del articulo 358 del Código penal. TERCERO: Se declaran pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, y la Septiembre promovidas por la Apoderada Judicial de la victima por cuanto llenan los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…CUARTO: Este operador de Justicia ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 03 de Septiembre de 2002, al ciudadano JOSE RAFAEL ARAPE MORALES,…por mantenerse vigentes los motivos que lo originaron,…

En fecha 12/05/2004, se realiza la apertura del Juicio Oral y Público, culminándose en fecha 14/05/2004, en la cual el Tribunal Segundo de Juicio emite el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: Declara culpable al ciudadano José Rafael Arapé Morales,…por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE ERONAVES, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de OCHO (8) años de prisión. SEGUNDO: Líbrese la corres pendiente boleta de encarcelación…, siendo publicado el texto integro de la sentencia en fecha 01/06/2004.

En fecha 07-10-2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, se pronuncia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. Edita Frontado en contra de la sentencia definitiva de fecha 01JUN2004, dictada por el Juzgado Segundo con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE RAFEL ARAPE MORALES, en contra de la decisión dictada en fecha 01JUN2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, por la cual se condenó al ciudadano JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Apoderamiento de Aeronave, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código penal. SEGUNDO: Se anula la decisión impugnada, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, por ante un Juez de Juicio distinto al que emitió la decisión que hoy se anula…”

En fecha 14-12-2004, se dicta auto de AVOCAMIENTO para el conocimiento del presente asunto por el Abg. Domenico Russo Zerpa, como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial.-

En fecha 29-09-2005, se realiza la audiencia para el Juicio Oral y Público, en el cual se le manifiesta a las partes que se difiere el acto en vista de la renuncia al cargo de Juez Abg. Domenico Russo Zerpa, por lo que se espera el nombramiento de un nuevo juez.-

En fecha 13-10-2005, se dicta AUTO en el cual por el conocimiento que se obtiene que el acusado de autos JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, falleció en accidente aéreo en este Estado, por lo que el Tribunal ordena oficiar a la Defensora Privada Abg. Edita Frontado, así como a la Prefectura del Municipio Atures a los fines de consignar por ante este Tribunal copia Certificada del Acta de defunción.-

En fecha 03-03-2008, se recibe ante este Tribunal, Oficio Nº 299 procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, suscrito por el Cap. Erasmo Eduardo Ramos Iriza, en el cual consigna copia certificada del Certificado de Defunción y del Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, quien era acusado en el presente asunto, a lo cual se encuentra asentada bajo el Nº OCHO (08) de fecha 27-09-2005, en cual queda sentado lo siguiente: “…Que hoy veintisiete de septiembre del dos mil cinco (2005) se presentó ante este Despacho la Doctora Blanca E. del Moral. Medico jefa del ambulatorio II de esta población, y; expuso; que según certificado de Defunción expedida por la Doctora Blanca E. del Moral, que el día Dieciséis de septiembre del Dos mil Cinco, a las ocho y cuarenta a.m horas, en el Cerro Morrocoy de este Municipio, quien en vida se llamara: ARAPE MORALES JOSE RAFAEL,…Se considera que los hallazgos que precedieron su muerto fue a consecuencia de: Accidente Aéreo, presentando Traumatismo Generalizado…”

Por lo antes expuesto, se evidencia claramente e indudable el fallecimiento de quine en vida se llamara JOSE RAFAEL ARAPE MORALES, por lo que se encuentra ajustado a derecho la declaratoria del SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo contemplado en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal,.- Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido durante la etapa de juicio una causa extintiva de la Acción Penal, como lo es el fallecimiento del acusado JOSE RAFAEL ARAPE MORALES. Y no es necesaria la celebración del debate para hacerla.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-Cúmplase.-
La Juez Segundo de Juicio.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario,

Abg. Rafael Urbina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario

Abg. Rafael Urbina Sánchez.-