REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto. Ayacucho 19 de Noviembre de 2008,
198° y 149°


Juez Ponente: Roberto Alvarado Blanco
Exp N°: 000817

Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: José Alejandro Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.659.058
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Leopoldo J. Chavero, titular de la cédula de identidad número V-3.022.666 inscrito, en el Inpreabogado con el número 99.521
PARTE DEMANDADA: Ali Cheick Mahmoud, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° 1.565.916
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Raúl Zamora Vera, titular de la cédula de identidad número 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el número 29.492.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leopoldo Chavero, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Alejandro Rivas, en contra de la decisión proferida en fecha 21FEB2008 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto civil signado con el N° 2006-6349, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda de reparación de daños Materiales, interpuesto por el ciudadano José Alejandro Rivas , en contra del ciudadano Ali Cheick Mahmoud.



Capitulo I
Síntesis de la Controversia en Alzada

En fecha 05MAR008, el ciudadano Leopoldo Chavero, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Alejandro Rivas, apela del auto de fecha 21FEB2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, por el cual declaró extinguido el asunto contentivo de acción del Juicio que por indemnización por Daños Materiales interpuso el ciudadano antes mencionado en contra del ciudadano Ali Cheick Mahmoud, en fecha 07 de Marzo de 2008, el A quo oye dicha apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente a esta Corte de Apelaciones, quien lo recibe en fecha 27MAR2008, designándose en esa misma oportunidad Ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro del lapso para decidir la presente causa, se hace de la siguiente forma.

Capitulo II
ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE.

En fecha 05MAR2008, el ciudadano Leopoldo J. Chavero, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Alejandro Rivas, apela del auto de fecha 21FEB2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, alegando que apela del auto dictado por el referido Tribunal, en el que extingue el presente proceso de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo III
De la Decisión Recurrida

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 21FEB2008 declaró:
“…En el día de hoy veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el juicio que por indemnización por daños materiales interpuso el el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS (sic), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.659.058, asistido por el abogado LEOPOLDO CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, en contra del ciudadano ALI CHEICK MAHMOUD (sic), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.565.916, representado por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, se anuncio dicho acto según la forma de ley y no compareció ninguna de las partes por lo que el Tribunal deja constancia que el presente proceso (sic) queda extinguido de conformidad con lo establecido en el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 271 ejusdem. Así se decide…”

Capitulo IV
Razonamientos Para Decidir

Vistas las anteriores consideraciones esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse respecto a la apelación interpuesta en contra del auto que declaró extinguido el Juicio que por indemnización por Daños Materiales interpuso el ciudadano José Alejandro Rivas, en contra del ciudadano Ali Cheick Mahmoud, y al respecto observa lo siguiente:

Que el presente Juicio de indemnización por Daños Materiales, se origina en virtud de un accidente de tránsito, suscitado entre el ciudadano José Alejandro Rivas, y el ciudadano Ali Cheick Mahmoud, motivo por el cual el presente asunto se rigió por las normas del procedimiento oral que establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 859.3 el cual expresa:
“Artículo 859.- Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
1°... (Omissis).
2°…( Omissis).
3°… Las demandas de tránsito.
4°…( Omissis)…”

Ahora bien tenemos que en fecha 17 de Marzo de 2006, el ciudadano José Alejandro Rivas, debidamente asistido por el abogado Leopoldo Chavero, interpuso escrito de demanda contentivo de reparación de daños materiales, en contra del ciudadano Ali Cheick Mahmoud, ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, del estado Amazonas, quien admite dicha demanda en fecha 20 de Marzo de 2006, conforme al procedimiento oral establecido en el Libro IV, Titulo XI, del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21 de Marzo de 2006, el mencionado Juzgado se declara incompetente de conocer la presente causa por razón de la cuantía, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 23 de Marzo de 2006, el abogado Miguel Ángel Fernández, en su condición para el momento de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se inhibe de conocer el referido asunto, declarando esta Corte de Apelaciones con lugar, la inhibición planteada en fecha 17 de Octubre de 2006, así mismo en fecha 14 de Agosto de 2007, la ciudadana Juez Ana Carolina Perdomo, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento del referido asunto; en fecha 03 de Diciembre de 2007, el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Ali Cheick Mahmoud, presentó escrito ante el mencionado Tribunal en el que da contestación a la demanda interpuesta, así mismo en fecha 04 de Diciembre de 2007, el Tribunal A quo, dictó auto en el que fija la fecha para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14 de Diciembre de 2007, se celebró la respectiva audiencia prelimar, con la presencia de las partes y en el que no hubo convenimiento alguno entre ellos; en fecha 17 de Enero de 2008, el abogado Leopoldo Chavero, en su condición antes mencionada presentó escrito de promoción de pruebas, fijándose para el 21 de Enero de 2008, la celebración de la Audiencia Oral en el asunto conforme a lo establecido en el artículo 869 de la Ley Adjetiva Civil, en la mencionada fecha la Juez a quo, acordó el diferimiento de la audiencia oral pautada, en virtud de la solicitud realizada por las partes en el presente asunto para el día 21 de Febrero de 2008, a las 9:30 de la mañana.

Ahora bien, siendo la fecha pautada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, en el referido Juicio la Juez a quo dejó constancia mediante el acta levantada de fecha 21 de Febrero de 2008, de la incomparecencia de las partes, por lo que declaró extinguido el Juicio incoado por el ciudadano José Alejandro Rivas, en contra del ciudadano Ali Cheick Mahmoud, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 ejusdem.

Al respecto tenemos que el artículo 871 de la Ley Adjetiva Civil, en lo referente a la Audiencia Oral que establece el artículo 870, ejusdem, indica:
“Artículo 871.- La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”

Vemos pues que la norma supra mencionada es clara cuando establece que si para la audiencia oral y pública que fija el Tribunal conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, en la que se van a debatir mediante pruebas pertinentes, legales, conducentes, las pretensiones del actor y la defensa, así como las excepciones alegadas por la parte demandada, asegurando así a las partes el debido proceso y la tutela judicial efectiva, no comparece ninguna de las partes, el proceso se extingue, y observándose pues de las consideraciones antes mencionadas, que la celebración de la mencionada Audiencia estaba fijada en principio para el día 19 de Febrero de 2008, a las 9:00 de la mañana, siendo diferida para el día 21 de Febrero de 2008, por solicitud de las partes tal como se mencionó anteriormente, es decir que las partes estaban en conocimiento de la celebración de la referida audiencia Oral, pudiendo estos inclusive solicitar nuevamente el diferimiento de la Audiencia, y aunado lo anterior al hecho de que estos deben verificar cuando el Tribunal fija un acto procesal, y al no comparecer las partes a la referida audiencia, trae como consecuencia la extinción del proceso conforme al articulo 871 del Código de Procedimiento Civil, presuponiéndose esa ausencia de ambos litigantes como un desinterés del proceso por ambas partes.

También nos estatuye nuestra Ley Adjetiva, en sus artículos 196 y 202 primer parte, concatenada con la norma señalada supra lo siguiente:

Artículo 196. Código de Procedimiento Civil: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la Ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la Ley lo autorice para ello”. (Negrillas del Tribunal).

Artículo 202. Código de Procedimiento Civil: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”.

En razón de lo anterior y de las normas invocadas, aunado a que nuestra Carta Fundamental preceptúa en su artículo 257…“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, y en el entendido de que el proceso constituye una garantía procesal de orden público por cuanto el mismo no puede ser relajado ni quebrantado por las partes, y teniéndose en cuenta también que éstas no pueden relajar la hora y fecha en que han de celebrase los actos procesales en un juicio, debido a que aperturado un lapso y una hora para que se efectúe (dicho acto) y cumplido o terminado el mismo, no puede aperturarse nuevamente, ya que ello trae aparejado un quebrantamiento del orden público que como garantía el Órgano Jurisdiccional debe tutelar. Es Por lo que este Tribunal Superior dado que ambas partes en el presente asunto, no comparecieron en la fecha ni hora fijada por el Tribunal a quo, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, declara Sin Lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado Leopoldo Chavero, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano José Alejandro Rivas, en contra del auto de fecha 21 de Febrero de 2008, en el que se declaró extinguido el Juicio que por indemnización por Daños Materiales interpuso el ciudadano antes mencionado, en contra del ciudadano Ali Cheick Mahmoud. Y así se decide.


Capitulo V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leopoldo Chavero, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano José Alejandro Rivas, en contra del auto de fecha 21 de Febrero de 2008, proferido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el N° 2006-6349, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda que por Indemnización por Daños Materiales ha incoado el ciudadano, antes mencionado, en contra del ciudadano Ali Cheick Mahmoud. SEGUNDO: Se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, proferida en fecha 21 de Febrero de 2008.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Presidenta,

ANA NATERA VALERA.

El Juez Ponente,

ROBERTOALVARADOBLANCO.
El Juez,

JOSEFRANCISCONAVARRO.

El Secretario,

Luís Vicente Guevara González.

En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Luís Vicente Guevara González.

Exp. N°. 000817.-