REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000070
ASUNTO : XP01-R-2008-000048



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida en fecha 06 de Octubre de 2008, y fundamentada en fecha 14 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual absuelve al ciudadano por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 99 y 77, ordinales 1, 8, 9 y 14, del Código Penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31 de Octubre de 2008, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2008-000048 y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 06 de Octubre de 2008 y la fundamentó el 14 del mismo mes y año, en la que dictaminó lo siguiente:

“ este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS,(Sic) No existiendo los plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del ciudadano FRANKLIN ORLANDO MORENO, titular de la cédula de identdad (Sic) N° 1.565.646 y en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aparte y no desvirtuada la presunción de inocencia que desde un inicio pesa a favor del mismo es que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN ORLANDOMORENO, (Sic) por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 77 numerales1, (Sic) 8, 9 y 14 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano FRANKLIN ORLANDOMORENO, (Sic) en consecuencia se ordena librar boleta de libertad al comandante de Policía del Estado Amazonas, dejándose constancia que esta se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias conformidad (Sic) con lo establecido en el artículo 44 (Sic) numeral 5 (Sic) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No existe condenatoria en costas por cuanto nuestra carta magna establece la gratuidad de la justicia y por estimar quien decide que el titular de la acción penal si tuvo motivos para ejercer la acción penal.(Sic) El tribunal se reserva el lapso de de ley para la lectura y publicación del texto integro de la sentencia. TERCERO: Por cuanto la presente fue dictada en audiencia pública quedaron las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la parte recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, se evidencia que el 20 de Octubre de 2008, la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 165 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 109, ordinales 1 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios que cursan del 154 al 162 del presente asunto.

En este sentido, tenemos que los ordinales 1, 2 y 4, del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:
“... Art. 109.- El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del Juicio.
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Omissis...
4.- Incurrir en Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 111 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida en fecha 06 de Octubre de 2008, y fundamentada en fecha 14 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual absuelve al ciudadano Franklin Orlando Moreno, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 99 y 77, ordinales 1, 8, 9 y 14, del código Penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que los representantes de la Defensa Privada del acusado de autos, no dieron contestación al presente recurso interpuesto.




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida en fecha 06 de Octubre de 2008, y fundamentada en fecha 14 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual absuelve al ciudadano Franklin Orlando Moreno, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 99 y 77, ordinales 1, 8, 9 y 14, del Código Penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fija para el día Lunes 17 de Noviembre de 2008, a las dos horas (02:00) de la Tarde, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza presidenta,


Ana Natera Valera.


Juez Ponente, El Juez,


Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.

El Secretario


Luís Vicente Guevara.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


Luís Vicente Guevara.

EXP. : XP01-R-2008-000048.-