REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001626
ASUNTO : XP01-P-2008-001626

Resolución Ordenando Entrega de Vehiculo

Vista la solicitud de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrito por el Abg. Antonio Ruiz, en su carácter de Abog. Asistente Privado, del ciudadano JOSE LUIS DIAZ SANCHEZ, Escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual ratifica escrito de Solicitud de entrega de vehiculo, realizado por el ciudadano José Luís Díaz Sánchez, por el cual requiere le sea entregado el vehículo de las siguientes características: Vehiculo: Rústico, Tipo: Sport, Serial Carrocería: FJ60021106, Serial Motor: 2F566599, Capacidad: 5 puestos, Stock: 28070091, Marca: Toyota, Modelo: 1982, Color: Marrón, Cat: 998, Placa: GAA-478.

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, según consta de oficio N AMAZ-F1-559-08, mediante el cual la Representación del Ministerio Público, realiza la negativa a entregar dicho vehiculo, argumentando, que el vehiculo solicitado por su persona, …en virtud de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, especialmente lo señalado en la Experticia de Reconocimiento AIT-337-08, de fecha 11-08-2008, suscrita por el Sargento Segundo (TT) Licdo. Orlando Hernández Díaz,…en su carácter de Jefe del Departamento de Investigaciones de la Unidad Estadal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del estado Amazonas, cuyos resultados señalan lo siguiente:
1) Que el serial de carrocería: JF6005055, de la chapa Body, ubicada en el Corta Fuego, es falso.
2) Que el Serial de carrocería: JF6005055, de la Seguridad, ubicado en el chasis, es falso.
3) Que el Serial de Motor: F2566599, es falso.
4) Que el vehiculo objeto del presente estudio, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado.
Aunado a los lineamientos impartidos a la Fiscalía del Ministerio Público por la Fiscalía General de la República, mediante Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DUJ-5-9-2004-001, de fecha 02 de Enero de 2004,…siendo negada la solicitud de entrega del identificado vehiculo.

Al ser minuciosamente examinados todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente el vehículo en referencia, según consta de Documento debidamente Certificado de su Original, expedido por la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y Contrato de Reserva de Dominio N° 2-1238-002, suscrito por el ciudadano CERMEÑO PEREZ CARLOS ANTONIO, quien en fecha 05-10-2006, realizara Venta Pura y simple perfecta e irrevocable del vehiculo de las siguientes características: Vehiculo: Rústico, Tipo: Sport, Serial Carrocería: FJ60021106, Serial Motor: 2F566599, Capacidad: 5 puestos, Stock: 28070091, Marca: Toyota, Modelo: 1982, Color: Marrón, Cat: 998, Placa: GAA-478., al ciudadano JOSE LUIS DIAZ SANCHEZ, hoy solicitante del vehiculo en cuestión, el cual quedó anotado bajo el N° 39, Tomo: 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Asimismo se observa que el ciudadano: DIAZ SANCHEZ JOSE LUIS, debidamente asistido por el ciudadano Abog. ANTONIO RUIZ, solicitó, la entrega de dicho vehiculo, consignando Copias Certificadas Expedidas por la Notaría Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, del Documento de Venta y las facturas de Contrato Con Reserva de Dominio, copia del Titulo de Propiedad y el Acta de Revisión del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 31 de Agosto de 2006, todos dichos Documentos Certificados, los cuales son tomados por este Tribunal como originales, por cuanto las Certificaciones otorgadas por Funcionarios Público, hacen plena fe pública, siendo cotejadas las mismas con las Copias Fotostáticas Simples consignadas por el solicitante. Asi se decide.
Al ser cotejados y comparados dichos documentos, se observa que no existe diferencia ni falta de número en los documentos de Venta, y en Acta de Revisión realizada en el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, siendo que en el particular 4° de dicha revisión, se indica que el mencionado Vehículo “...no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado”.
De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.
Es importante invocar, en la presente decisión, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hecho y al derecho, es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: DIAZ SANCHEZ JOSE LUIS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 10.040.283; asistido por su abogado ANTONIO RUIZ, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así como la obligación de presentar el Vehiculo ante las autoridades competentes cuando sea requerido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: DIAZ SANCHEZ JOSE LUIS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 10.040.283; asistido por su abogado ANTONIO RUIZ, residenciados en la Segunda Transversal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, diagonal a Comercial La Selva, detrás del CICPC. En consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Vehiculo: Rústico, Tipo: Sport, Serial Carrocería: FJ60021106, Serial Motor: 2F566599, Capacidad: 5 puestos, Stock: 28070091, Marca: Toyota, Modelo: 1982, Color: Marrón, Cat: 998, Placa: GAA-478., de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, comprometiéndose el propietario a presentarlo a las autoridades competentes cuando sea requerido, Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Puerto, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines que haga la entrega inmediata del referido vehículo. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZA
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARGELIS CASANOVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGELIS CASANOVA