REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001546
ASUNTO : XP01-P-2008-001546

AUTO FUNDADO


Visto y recibido por este Tribunal, Escrito de fecha 04 de Noviembre de 2008, recibido en fecha 05 de Noviembre de 2008, suscrito por la Abog. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, quien con el carácter de Defensora Privada Penal del ciudadano LUIS EDUARDO MERCADO, plenamente identificado en autos, mediante el cual ratifica solicitud de devolución de objetos, realizada en fecha 08 de Octubre de 2008.

Este Tribunal, deja constancia mediante el presente auto, que es necesario informarle a la ciudadana Abog. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, que en fecha 14 de Octubre de 2008, previa revisión del Escrito en cuestión, se puede apreciar, que el mismo, no existe indicación del lugar donde se encuentran depositados los objetos solicitados, por lo que en el referido auto se acordó textualmente: “… Este Tribunal de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto, observa que no consta la ubicación del lugar donde se encuentran el vehículo y el celular, en consecuencia ordena librar Boleta de Notificación dirigido a la Defensa Privada, a los fines de que informen al tribunal la dirección del lugar donde se encuentran el vehículo y el celular solicitado”.

Es el caso que dentro de las solicitudes presentadas por la Defensa Privada, indica que se fije la realización de una audiencia para considerar la entrega de dichos bienes, considera este Tribunal que es inoficiosa dicha audiencia toda vez que el Tribunal está en la disposición de hacer entrega de los mismos, pero se encuentra imposibilitado de hacerlo, por cuanto no existe información sobre el lugar donde se encuentran ubicados los mismos, siendo necesaria la información a objeto de librar los oficios de entrega. Por lo que debe proveerse lo conducente y solicitar nuevamente a la Defensa Privada y al ciudadano LUIS EDUARDO MERCADO, para que informen al Tribunal sobre el lugar donde están ubicados los bienes solicitado. Así se decide.
Por lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los términos siguientes. Primero: se Acuerda Solicitar mediante boleta a la ciudadana Abog. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y a su Defendido, ciudadano LUIS EDUARDO MERCADO, que informen al Tribunal sobre el lugar donde se encuentran ubicados los bienes solicitados, toda vez que no consta en ninguno de los Escritos de solicitud, la dirección o institución que tiene la custodia de los mismos, por cuanto en fecha 14 de Noviembre se realizó auto en el cual se acordó textualmente lo siguiente: “…Este Tribunal de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto, observa que no consta la ubicación del lugar donde se encuentran el vehículo y el celular, en consecuencia ordena librar Boleta de Notificación dirigido a la Defensa Privada, a los fines de que informen al tribunal la dirección del lugar donde se encuentran el vehículo y el celular solicitado”. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

MARGELYS CASANOVA