REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002056
ASUNTO : XP01-P-2008-002056


En fecha 05 de Noviembre de 2008, siendo las 04:11 p.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abog. IRAIMA AZAVACHE y el Alguacil Key Gómez, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano JESUS HERRRIQUE FOGUEROA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.406.171, natural de Casanay, estado Sucre, donde nació el 19 de Agosto de 1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Figueroa y Miguelina del Valle, residenciado en la Urbanización El Triangulo, Diagonal al Módulo Policial, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO.

Se encontraban presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abog. ELIZABETH CORREA, la Defensora Público, abog. AZALIA LUGO y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima por cuanto los alguaciles manifiestan que no pudo ser localizada.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, en la siguiente forma: “…hago formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Policial del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano JESUS HERRRIQUE FOGUEROA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.406.171, natural de Casanay, estado Sucre, donde nació el 19 de Agosto de 1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Figueroa y Miguelina del Valle, residenciado en la Urbanización El Triangulo, Diagonal al Módulo Policial, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos, de la siguiente manera: “ …yo vengo a denunciar que el ciudadano JESUS HERRRIQUE FOGUEROA FERNANDEZ, apodado EL LOCO, el día de hoy aproximadamente a las 10:00 de la mañana, me robó la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) los cuales tenía en mi cartera tipo KOALA, de color negro y esta persona me los arrebató de la cintura ya que lo cargaba puesto, estando yo en mi negocio, el cual está ubicado en el Mercado 60 Aniversario, la frente de Inversiones La Patrona, Es todo”. En base a lo expuesto, la Representación Fiscal, despliega la conducta del mencionado ciudadano en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO, esta Representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y le sea decretada Medidas Seguridad, de conformidad con el artículo 87 numerales 4°,5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias .
La ciudadana Jueza antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 13º , 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Se le interrogó al imputado acerca de su identificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 ejusdem, quien se identificó de la siguiente manera:, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.406.171, natural de Casanay, estado Sucre, donde nació el 19 de Agosto de 1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Figueroa y Miguelina del Valle, residenciado en la Urbanización El Triangulo, Diagonal al Módulo Policial, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien Expuso libre y espontáneamente, que “SI DESEA DECLARAR” realizándolo de la siguiente manera: “…yo si le quité la plata, ero fue porque le vi una cuestión en el teléfono y yo se lo quebré, yo le tomé el teléfono de las manos, ella se fue en un libre para la policía, yo fui a buscar a Carabobo 23 Kilos de Morocoto y 40 Kilos de Palometa, yo perdí ese pescado, el policía que me detuvo a mi me golpeó y me quitó el koala con el dinero. Allí lo que iban eran 1.400, Bolívares, el policía me dijo cayese la boca usted está preso, yo tengo un testigo que vio los reales cuando él me los quitó, que lo llamen a él para aclarar esto, yo conté el dinero delante de otras personas, uno se llama Olivo Alexander, la otra persona le dicen El Chácharo”.
Luego de la exposición del imputado de autos, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a objeto que se aperture una investigación contra los Funcionarios actuantes en el presente asunto.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación de la imputada de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuante adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano JESUS HERRRIQUE FOGUEROA FERNANDEZ, de las cuales constan: Orden de Apertura de la Investigación, oficios de remisión de las actuaciones, Acta de Denuncia, interpuesta por la Victima en el presente asunto, Lectura de Derechos del imputado, Registro de Cadena de Custodia, en las cuales se deja constancia del procedimiento realizado por dichos funcionarios, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes identificado.
Asimismo precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en el tipo penal como: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso sus alegados de defensa, indicando: “ …escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa considera que la calificación jurídica debe enmarcarse en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no me opongo a las medidas cautelares y que estas sean cada 30 días”.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado de autos ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.

Tomando en cuenta que en esta fase del proceso no le está permitido al Juez de Control cambiar la precalificación ni pronunciarse sobre elementos propios de otra fase del proceso, es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-

Se otorgaran medidas de protección y de seguridad en el presente asunto, en virtud que la Ley Orgánica Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, viene a tratar de minimizar ese tipo de delitos, en contra de las mujeres, con un objetivo preventivo y sancionador, en esta audiencia se le explicó al imputado el deber que tiene de respetar y acatar las normas allí contempladas, con el objeto de resguardar los derechos humanos de la mujeres, los derechos sociales, políticos y el respeto a su dignidad, dando cumplimiento a lo establecido en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República de minimizar los delitos que se cometen a diario en contra de las mujeres, cumpliendo con el mandato constitucional y legal de erradicar dicha violencia. Asimismo es necesario, para asegurar la comparecencia a los además actos del proceso se deben otorgar medidas cautelares de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal del imputado JESUS HERRRIQUE FOGUEROA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.406.171, natural de Casanay, estado Sucre, donde nació el 19 de Agosto de 1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Figueroa y Miguelina del Valle, residenciado en la Urbanización El Triangulo, Diagonal al Módulo Policial, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CATALINA MORENO. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se imponen Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con el artículo 87 ordinales 4°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JESUS HERRRIQUE FOGUEROA FERNANDEZ ,consistentes en 1°) Se ordena la salida del imputado de la residencia en común, sin menoscabo de la titularidad de la misma. 2°) Prohibición de acercarse al trabajo, estudio y residencia de la víctima de autos para ejercer actos de violencia; 3°) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso, intimidación por sí mismo o por tercera personas a la víctima o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda otorgar al imputado, para asegurar su comparencia a los demás actos de investigación del proceso, la medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, conforme lo contempla el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada Treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficie se a esa Unidad, a fin de que anote las presentaciones. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. SEXTO: Notifíquese a las partes.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

El Secretario

Abg. Johanna La Rosa