REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000111
ASUNTO : XP01-P-2008-000111
ASUNTO: XP01-P-2008-00111
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, NO PUDIENDOSELE ATRIBUIR DELITO ALGUNO, menos aun la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, contemplado en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y que según el criterio del Fiscal, desde el punto de vista de los hechos y del derecho, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar al Tribunal que decrete EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, por cuanto en las actas que conforman el presente caso quedó demostrado que el ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, para el momento de su detención, si bien no la portaba, si contaba con la permisología que permitía a su concubina adquirir lícitamente combustible y utilizarlo de forma particular, en consecuencia, no se evidencia la comisión de un ilícito penal de carácter ambiental.
Si bien es cierto, en el transcurso de la investigación se evidenció que efectivamente efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, ubicada en San Fernando De Atabapo, le retuvieron al ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, dos (02) tambores contentivos de combustible, no es menos cierto que en la Audiencia de Presentación, el ciudadano al declarar indicó que el combustible retenido estaba amparado por factura de compra y el permiso para adquirir combustible que tiene su concubina de nombre YENI LONDOÑO, plenamente identificada en autos, lo cual fue corroborado en la entrevista que le fue tomada a la mencionada ciudadana por la Compañía antes señalada y confirmado por el Departamento de Hidrocarburos, ya que informaron que dicha ciudadana posee un cupo para adquirir mensualmente la cantidad de Ciento Noventa (190) litros de combustible, para uso particular. Por tal motivo en los términos expuestos queda desvirtuada totalmente la precalificación del delito de Uso y Manejo de Sustancias Peligrosas, atribuido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO.
Ahora bien, previa revisión de los delitos los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Siendo oportuno el momento procesal para invocar, un contexto de Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con extracto de la Sentencia de fecha 02-04-2008, Ponente: Magistrada Presidenta: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS: “… Ahora bien, esta Representante del Ministerio Público, después de analizar las actas que integran la presente causa, advierte que todas las diligencias practicadas en el esclarecimiento de los hechos, determinan que no existe ilícito penal contra los mencionados imputados, no siendo procedente la formalización de la Acusación Fiscal para un eventual juicio entre las partes, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los ciudadanos MARTÍN ÁLVAREZ RUBÉN DARÍO, MENDOZA GARCÍA JUAN CARLOS Y CONSTANTINO MARTINS CARLOS TOMÁS…(Omissis)…
Razón por la cual, se considera que lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”…”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO DASILVA CAMICO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.564.839, nacido en fecha 15/07/1975, nacido en la Comunidad Santa Cruz de Atabapo, dirección de habitación Barrio Rivas al lado del transporte fluvial el navegante, casa s/n, San Fernando de atabapo, teléfono 0248-5411146, estado civil soltero, hijo de Juan Dasilva (V) y Juana Camico (V), conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en ocasión de las actuaciones emanadas de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, del Comando Regional N° 0, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en San Fernando de Atabapo, en fecha 22 de Enero de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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