REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000839
ASUNTO : XP01-P-2007-000839
Vista la revisión minuciosa realizada al presente asunto, ello, en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano: MAGNO BARROS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 8.945.429; Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.607, quien en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano LAZARO DA SILVA MENDEZ, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° CPF/MF N° 017338-9/SSP-AM y CPF/MF, (Catastro de Persona Física-Ministerio de Hacienda) N° 030.851.1982-53, residenciado en el Municipio San Gabriel de Cachoeira, según consta de Documento Poder consignado por ante este Tribunal, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Quedando notariado e inserto con el N° 22, en el Tomo: 31, de fecha 16 de Octubre de 2007, el cual consta en autos, anexa a la presente solicitud, mediante la que requiere le sea entregada una Embarcación de las siguientes características: Nombre de la Embarcación: Comandante Fabricio III, N° de la Inscripción: 001-020201-3, Fecha de Inscripción: 09-07-99, Tipo de Embarcación: Pasajeros/ Carga General, Propulsión: Con Propulsión, Zona de Navegación: Interior, Actividad/Servicio: Pasajero y Carga, Tripulación: 3Pasajeros: 50, Hipoteca: No, Número 1°/2° Motores: 22906174041/, Potencia del Motor: 250, Arqueo Bruto: 27.3Arqueo Neto: 20.5, Tonelaje Porte Bruto: 7.1, Eslora: 18.15 Manga: 4.20Puntal: 1.52 Calado Vació, Calado Cargado: 09, Año de Construcción: 1995, Constructor: Lázaro Da Silva Méndez, Propietario: Lázaro Da Silva Méndez, Rif: 305.753.362-15, Dirección: Calle Santa Elena N° 345, Barrio Betania, Ciudad/Estado: Manaus Amazonas.
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
La presente solicitud del bien, obedece a la negativa por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, el cual, visto el tiempo transcurrido y las distintas solicitudes manifestadas por el Abogado Apoderado Especial, MAGNO BARROS, por ante esa Representación Fiscal, han sido infructuosas.
Al ser minuciosamente examinados todos los documentos cursantes en autos, axial como de manera especial, la traducción de la Documentación Original del Idioma Brasilero al Castellano, debidamente consignada en autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente la Embarcación denominada Comandante Fabricio III en referencia, según Arqueación signada con el N° 0095, debidamente expedido por el Ministerio de La Marina- DPC, Capitanía de Puertos, de los estado: Amazonas, Acre, Rondonia y Roraima, para Arqueo de Embarcaciones con Eslora de 24 Metros. Los datos de la Embarcación son los siguientes: Nombre de la Embarcación: Comandante Fabricio III, N° de la Inscripción: 001-020201-3, Fecha de Inscripción: 09-07-99, Tipo de Embarcación: Pasajeros/ Carga General, Propulsión: Con Propulsión, Zona de Navegación: Interior, Actividad/Servicio: Pasajero y Carga, Tripulación: 3Pasajeros: 50, Hipoteca: No, Número 1°/2° Motores: 22906174041/, Potencia del Motor: 250, Arqueo Bruto: 27.3Arqueo Neto: 20.5, Tonelaje Porte Bruto: 7.1, Eslora: 18.15 Manga: 4.20Puntal: 1.52 Calado Vació, Calado Cargado: 09, Año de Construcción: 1995, Constructor: Lázaro Da Silva Méndez, Propietario: Lázaro Da Silva Méndez, Rif: 305.753.362-15, Dirección: Calle Santa Elena N° 345, Barrio Betania, Ciudad/Estado: Manaus Amazonas,
Pertenece efectivamente al ciudadano: LAZARO DA SILVA MENDEZ, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° CPF/MF N° 017338-9/SSP-AM y CPF/MF, (Catastro de Persona Física-Ministerio de Hacienda) N° 030.851.1982-53, residenciado en el Municipio San Gabriel de Cachoeira, según consta de Documento Poder consignado por ante este Tribunal, quien había celebrado Contrato de Alquiler, con el ciudadano MILSON FERRERIRA GOMEZ, según consta de Documento debidamente traducido y que cursa en el Folio 95 del Asunto que se le sigue por ante este Tribunal al mencionado ciudadano, en el cual reza textualmente” El plazo de alquiler es de Treinta (30) días, inicio 03/08/2007, y término el 02/09/2007, fecha en que l Arrendatario, devolverá el Barco, sin obligación de renovar el presente contrato;”.
Asimismo se observa que el ciudadano: LAZARO DA SILVA MENDEZ, otorgó al ciudadano: Abogado MAGNO BARROS, Documento Poder el cual fue autenticado o notariado, como se dijo anteriormente, quien procedió a solicitar la entrega de la Embarcación retenida, consignando para ello dicho Documento Poder, antes mencionado, así como los Documentos en Copias fotostáticas simples y Originales, para ser cotejadas por este Tribunal y proceder a otorgar o no dicha Embarcación, así como la traducción de los mismos.
Al ser cotejados y comparados dichos documentos, se observa que no existe diferencia ni falta de número en los documentos de propiedad, y que efectivamente, se determina la propiedad del bien solicitado en la persona del ciudadano LAZARO DA SILVA MENDEZ.
De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que la Embarcación en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos, aún cuando fue retenida al ciudadano MILSON FERRERIRA GOMEZ, a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO.
Al respecto observa este Tribunal que en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció “ …que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En consecuencia lo procedente y ajustado a los hecho y al derecho, es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega de la mencionada Embarcación al ciudadano: MAGNO BARROS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 8.945.429; Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.607, quien en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano LAZARO DA SILVA MENDEZ, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° CPF/MF N° 017338-9/SSP-AM y CPF/MF, (Catastro de Persona Física-Ministerio de Hacienda) N° 030.851.1982-53, residenciado en el Municipio San Gabriel de Cachoeira, según consta de Documento Poder consignado por ante este Tribunal, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien está debidamente facultado para ello, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: MAGNO BARROS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 8.945.429; Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.607, quien en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano LAZARO DA SILVA MENDEZ, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° CPF/MF N° 017338-9/SSP-AM y CPF/MF, (Catastro de Persona Física-Ministerio de Hacienda) N° 030.851.1982-53, residenciado en el Municipio San Gabriel de Cachoeira, según consta de Documento Poder consignado por ante este Tribunal, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 18 de Octubre de 2007, solicitó la Entrega de una Embarcación denominada COMANDANTE FABRICIO III. En consecuencia se ordena la entrega de la Embarcación de las siguientes características: Nombre de la Embarcación: Comandante Fabricio III, N° de la Inscripción: 001-020201-3, Fecha de Inscripción: 09-07-99, Tipo de Embarcación: Pasajeros/ Carga General, Propulsión: Con Propulsión, Zona de Navegación: Interior, Actividad/Servicio: Pasajero y Carga, Tripulación: 3Pasajeros: 50, Hipoteca: No, Número 1°/2° Motores: 22906174041/, Potencia del Motor: 250, Arqueo Bruto: 27.3Arqueo Neto: 20.5, Tonelaje Porte Bruto: 7.1, Eslora: 18.15 Manga: 4.20Puntal: 1.52 Calado Vació, Calado Cargado: 09, Año de Construcción: 1995, Constructor: Lázaro Da Silva Méndez, Propietario: Lázaro Da Silva Méndez, Rif: 305.753.362-15, Dirección: Calle Santa Elena N° 345, Barrio Betania, Ciudad/Estado: Manaus Amazonas,
de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. SEGUNDO: Queda comprometido el ciudadano: MAGNO BARROS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 8.945.429; Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.607, quien en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano LAZARO DA SILVA MENDEZ, antes identificado, a presentar la referida Embarcación, cuando el mismo sea requerido por el Ministerio Público y Por el Tribunal. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a al Comando Fluvial de la Armada, apostado en la Población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, estado Amazonas, a los fines que haga la entrega inmediata de la referida Embarcación. CUARTO: Devuélvanse los Documentos Originales, de la Embarcación, Luego de Certificar los mismos y anexarlos a la causa. QUINTO: Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. JOHANNA LA ROSA
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