REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002022
ASUNTO : XP01-P-2008-002022
En fecha 04 de noviembre de 2008, siendo las 02:00 p.m. se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N°02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Norisol Moreno Romero, la Secretaria Johanna La Rosa y el Alguacil Israel Fuentes, la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano SARMIENTO KENIFER DE KESÚS, titular de la cédula de identidad N° 20.085.221, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio lindero, natural del estado Zulia, hijo de los ciudadanos Bunni Sarmiento y Freddy Acosta, domiciliado en el Barrio La Tigrera, en calle Santa Inés, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, le imputa uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal.
Se encontraban presentes en la Sala, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Navarro, la Defensa Privada Penal, Abg. Vicente Annito y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas.
Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: “ Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito al Comando Policial del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano SARMIENTO KENIFER DE KESÚS, titular de la cédula de identidad N° 20.085.221, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio lindero, natural del estado Zulia, hijo de los ciudadanos Bunni Sarmiento y Freddy Acosta, domiciliado en el Barrio La Tigrera, en calle Santa Inés, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos y expone que “…en el comercio conocido como la casa el NYLON, se encontraba un accidente de transito de dos vehículos uno de tipo automóvil y otro motocicleta, quien manejaba esta se encontraba con una actitud agresiva y vociferaba palabras obscenas en su contra y no le dejaba trasladar el vehículo a la delegación del transito terrestre para el cumplir con su trabajo, el ciudadano agresivo es el hoy imputado SARMIENTO KENIFER DE KESÚS, titular de la cédula de identidad N° 20.085.221, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio lindero, natural del estado Zulia, hijo de los ciudadanos Bunni Sarmiento y Freddy Acosta, domiciliado en el Barrio La Tigrera, en calle Santa Inés, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas...”. Existen palabras obscenas que aparecen en el acta policial, de lo cual se reserva la representación del Ministerio Público en decirlas, en base a lo expuesto despliega la conducta del antes mencionado ciudadano en el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y le sea decretada Medidas Cautelares, de conformidad 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Luego la ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, se le informó, acerca de las advertencias y derechos contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó el contenido de los artículos 131 y 125, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera. También el Código Orgánico Procesal Penal contempla en sus artículos 125, 130, 131 y 132 de los derechos del imputado, mediante los cuales también puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, se le impuso sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37, 39, 40 y 376 referidas al supuesto especial, a los acuerdos preparatorios y a la admisión de los hechos imputados por la Representación Fiscal, acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado conforme lo establece el articulo 126 ejusdem, quien quedó identificado de la siguiente manera: SARMIENTO KENIFER DE KESÚS, titular de la cédula de identidad N° 20.085.221, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio lindero, natural del estado Zulia, hijo de los ciudadanos Bunni Sarmiento y Freddy Acosta, domiciliado en el Barrio La Tigrera, en calle Santa Inés, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifiesta que “SI DESEA DECLARAR” y dice que “…No hubo ninguna agresión contra los policías, sino la voz alta, y era por que me querían llevar, al otro que era colombiano lo dejaron ir, y el funcionario que me iba a llevar, llego de forma agresiva, y a mi metió a la fuerza agresivamente, y con respecto con las palabras obscenas, yo no lo dije nada de eso, solo me parecía injusto que me iban a llevar la moto, y el funcionario me dice que vas presos y vas presos…”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, quien manifestó: “su defendido se rehusó en virtud que el otro si lo dejaron ir, por lo que se presente lo que esta dicho en las actuaciones, por la forma de actuar los funcionarios, solicitó que las medidas cautelares sean mensuales, ya que su defendido es padre de familia, y se encuentra trabajando...”. Es todo.
Se efectuó la audiencia con la presencia de la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Abg. Elizabeth Navarro, el Defensor Privado Penal, Abog. Vicente Annito y el imputado de autos.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes, en virtud que se puede observar que estamos en presencia de que a los ciudadanos imputados de autos la representación fiscal imputa la comisión de un hecho punible, contra la autoridad policial, por quien presuntamente fue aprehendido, pero como se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que se cometió presuntamente hace pocas horas y que aún no está prescrita la acción penal en contra de quien o quienes pudieran ser el o los autores del delito, este Tribunal, tomando en consideración que este proceso se encuentra en su primera fase, es decir en la etapa preparatoria y faltando actuaciones por practicar, para llegar al fin del proceso y poder solucionar de forma satisfactoria, de manera tal que el mismo no quede impune, esta Juzgadora considera que es necesario Decretar al ciudadano: SARMIENTO KENIFER DE KESÚS, presente en la Sala de Audiencias, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, contempladas en el articulo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, quien pueden seguir y continuar con su libertad, pero bajo el cumplimiento de la medida impuesta, tal como lo manifestó en su presentación, la Representación Fiscal, hasta tanto se presente el acto conclusivo en el presente asunto. Así se decide.
Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de otorgar al ciudadano imputado en este asunto, Una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por faltar actuaciones que practicar en el mismo, por el delito precalificado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por ende se debe producir el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesaba en su persona, en razón de este caso, en virtud del principio de la afirmación de libertad y presunción de inocencia, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, además cumpliendo con los requisitos contemplados en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar las investigaciones por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano SARMIENTO KENIFER DE KESÚS, titular de la cédula de identidad N° 20.085.221, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio lindero, electricista, natural del estado Zulia, hijo de los ciudadanos Bunni Sarmiento (v) y Freddy Acosta (v), domiciliado en el Barrio La Tigrera, en calle Santa Inés, casa s/n, por el Preescolar Bolivariano El Paraíso, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días, a partir de mañana 05 de noviembre de 2008. Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Norisol Moreno Romero
La Secretaria
Abg. Johanna La Rosa.
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