REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002044
ASUNTO : XP01-P-2008-002044

En fecha 10 de noviembre de 2008, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada, con la presencia de la Jueza Norisol Moreno, la Secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil de Sala, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la imputada: ELIZABETH NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.576.428, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos IVAN JESUS REYES MARTINEZ Y MARTIN ISMAEL HERRERA CHIPIAJE, .titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.058.067 y 17.106.337 respectivamente.
Se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Ildenis Santos, la Defensa Pública a cargo del Abg. Florencio Silva, en representación de la Defensa Cuarta y la Imputada de autos, previo traslado desde la Comandancia Estatal del Tránsito Terrestre N° 32 Amazonas.
Seguidamente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron iniciación a la investigación y a la presente causa, tipificando los hechos como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Orgánico procesal penal, señalando: Que informó el funcionario de tránsito, que el Domingo 09, siendo las 3:30 de la tarde, le fue informado por la Central de Radio de la Policía, sobre la ocurrencia de un accidente ocurrido en la Carretera Vía samariapo sector Don Pedro, de inmediato se traslado al lugar, estando en el sitio, se percato que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, en el lugar del accidente se encontraba una ciudadana quien responde al nombre de Elizabeth Navarro, trasladándose al Centro Ambulatorio Dr. Pedro J. Zerpa, donde se entrevistó con la Medico de Guardia, y la misma informo que a ese centro hospitalario habían ingresado dos personas por accidente de tránsito, quienes respondía a los nombres de Iván Jesús Reyes Martínez y Martín Ismael Herrera, este último quedo recluido en el Ambulatorio Dr. Pedro J. Zerpa, bajo observación médica, trasladándose a su comando con todo los recaudos a pasar el parte respectivo, y solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 248, y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, asimismo que se decrete la Libertad sin Restrtricción”.
Luego la Jueza antes de conceder el derecho de palabra a la imputada, le informó acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó el contenido de los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, de igual manera se le impone a la imputada sobre el contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales están contempladas en los articulos, 37, 39 40 y 376, referidas al supuesto especial, al acuerdo reparatorio del daño causado, admisión de los hechos y suspensión condicional del proceso, pero como todavía esta etapa del proceso se encuentra en su primera fase, es decir faltan actuaciones por practicar, es necesario que la imputada sea oída por el Tribunal , a quien de conformidad con el contenido del articulo 126 ejusdem, se le solicitó aportar sus datos personales, quien quedó identificada de la siguiente manera: ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 4.576.428, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, de 51 años, residenciada en la Urb. El Caicet Primera Avenida casa N° 10, Puerto Ayacucho y manifestó “ NO DESEO DECLAR”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso sus alegatos de defensa: “…Vista la narración hecha por el Ministerio Público, previa la revisión de las actas de informe de accidente de tránsito, observa que a mi asistida fue impactada por la parte trasera de su vehículo, por el otro vehículo tipo moto, siendo así la defensa observa que mi representada no es responsable de los hechos que refleja en dicho informe, como estamos en presencia de un accidente de tránsito, y en la etapa de investigación solicito que se siga por el procedimiento ordinario, siendo así solicito la libertad plena de mi asistida. Es todo”.

Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes, así de la revisión realizada por quien aquí Juzga, del contenido de las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que existe la comisión de un hecho punible, que se cometió hace pocas horas y que aún no está prescrita la acción penal en contra de quien o quienes pudieran ser el autor o autores del presunto delito, es por lo que este Tribunal, en virtud que no se le puede atribuir la comisión de un hecho punible a ninguna persona, en esta etapa procesal, es decir, mientras no se pruebe lo contrario, viendo que este proceso se encuentra en su primera fase, es decir en la fase de investigación y faltando actuaciones por practicar, para llegar al fin del proceso y poder solucionar de forma satisfactoria, de manera tal que el mismo no quede impune, respetando el derecho de las victimas en el proceso penal, esta Juzgadora considera que es necesario Decretar a la ciudadana, ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, una Libertad Plena, por cuanto existen a su favor los principios de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, contemplados en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quien puede seguir y continuar su proceso en libertad, por ser este además un derecho Constitucional y humano, así como el derecho al libre tránsito y sin restricciones. Así se decide.
Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de otorgar a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, Una LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, motivos por los que se debe producir el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesaba, en razón de este asunto, sobre su persona. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud que en esta etapa del proceso no se puede determinar la culpabilidad o no de las personas involucradas en los tipos penales ocurridos en el accidente de tránsito, por cuanto faltan actuaciones por practicar, este Tribunal decreta la continuación de las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario y decreta la Libertad Plena de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 4.576.428, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, de 51 años, residenciada en la Urb. El Caicet Primera Avenida casa N° 10, Puerto Ayacucho. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de Libertad a la ciudadana ELIZABETH NAVARRO CORREA.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.