REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000854
ASUNTO : XP01-P-2008-000854

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el Escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 03 de Noviembre de 2008, recibido por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2008, suscrito por la Abog. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera del ciudadano OMAR EFRAIN RONCONES CUMACHE, plenamente identificado en autos, mediante el cual expuso: “ …dado que mi defendido ha sido victima de constantes amenazas a su vida, por parte de los demás involucrados en la presente causa, …él manifiesta su deseo de que sus presentaciones sean extendidas, para presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días, lo cual es necesario para acudir a realizar algunos cursos y estudios relacionados con su profesión (Mecánico), …el mismo reitera su plena disposición de acogerse a las decisiones del Tribunal, y a acudir a todas las audiencias que se fijen, …”.
Visto que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de ser de mero derecho la presente solicitud, es oportuno el momento procesal, para dejar constancia que el día 29 de Octubre de 2008, este Tribunal en Audiencia Preliminar ACORDÓ la separación de la Causa a los demás imputados y el Pase a Juicio del asunto seguido al ciudadano OMAR EFRAIN CUMACHE, siendo imposible hasta la presente fecha remitir el Expediente al Tribunal de Juicio, por cuanto en el Pool de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial Penal, no contamos con Fotocopiadoras para reproducir Expedientes tan voluminosos, el cual fue remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según información de la Secretaria Administrativa del Tribunal Primero de Control, para su reproducción y luego ser remitido al Tribunal de Juicio que corresponda según su distribución.

Es el caso, que al ciudadano: OMAR EFRAIN CUMACHE, venezolano, mayor de 29 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás de la Capilla del Carmen (casa de la Madre) y/o en la Comunidad del Cejal Vía El Burro, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, portador de la Cédula de Identidad, N° V- 12.258.429, se le impusieron medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, quien quedó obligado a cumplirlas de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, las contempladas en el ordinal 3° referente a la presentación Cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la del 4° Prohibición de salir sin autorización del País y de la localidad donde reside y del ámbito del Territorio Amazonas. No siendo necesaria la realización de una audiencia, se acordó notificar a las partes.

Siendo así, es de hacer notar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal, es por ello que aun cuando el articulo in comento contempla: “…en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Se considera ajustada a derecho la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA

Ciertamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida Cautelar otorgada al imputado de autos, acordada, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se Acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ejusdem, Extender la medida cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, que le fuere otorgada al ciudadano OMAR EFRAIN CUMACHE, venezolano, mayor de 29 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, detrás de la Capilla del Carmen (casa de la Madre) y/o en la Comunidad del Cejal Vía El Burro, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, portador de la Cédula de Identidad, N° V- 12.258.429, para ser cumplida por el mismo consistente en: de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45 ) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se debe oficiar a esa Unidad, a objeto que continúen las anotaciones de dichas presentaciones, pero cada Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la fecha de notificación al imputado y la del numeral 4° consistente en la Prohibición del País y del estado Amazonas sin autorización del Tribunal. Segundo: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO



La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA