REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001307
ASUNTO : XP01-P-2008-001307
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano JOSE MARTINEZ QUINIVIRO, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, referido a ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IRIS FERNANDA RODRIGUEZ, de 12 años de edad, al momento de ocurrencia de los hechos, venezolana, de profesión u oficio estudiante, sin Cédula de Identidad, domiciliada en la Urbanización El Moñito, Calle Ali Primera, casa S/N, cerca del Taller Terapaima, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, en virtud de que desde la fecha 09 de Abril de 2003, hasta la fecha de solicitud del sobreseimiento por parte de la representación fiscal, se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el articulo 110 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde esa misma fecha 14 de Julio del año 2008, Cinco (05) años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18), siendo este un tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la vindicta pública como esta Juzgadora que en este caso la acción se encuentra prescrita.
Ahora bien, previa revisión de los delitos Contra las personas, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE MARTINEZ QUINIVIRO, conforme a establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, primer supuesto, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, específicamente en el articulo 376, referido a ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tal como se videncia de denuncia de la madre de la victima en el Órgano Receptor de la denuncia, el día 09 de Abril de 2003, que corre inserto en autos. Y así se decide.
Por cuanto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal penal, establece el deber del Juez convocar para debatir sobre el decreto del Sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal, en el presente asunto, considerando quien aquí juzga, que es innecesaria la realización de dicho debate, es por el motivo expreso en las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, siendo entre ellos los más importantes, la consignación de un Acta de Matrimonio, realizado entre la presunta victima y el presunto imputado de autos, en la cual se establece la realización de la unión matrimonial entre los dos sujetos y por derecho le corresponde la extinción de la acción penal al imputado.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE MARTINEZ QUINIVIRO, natural de Río Ventuari, Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, de 41 años de edad, domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, Sector La Laja, casa S/N, rancho de zinc, de Puerto Ayacucho, soltero, de profesión u oficio constructor, nacido en fecha, 07 de Agosto de 1963, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana IRIS FERNANDA RODRIGUEZ, de 12 años de edad, al momento de ocurrencia de los hechos, venezolana, de profesión u oficio estudiante, sin Cédula de Identidad, domiciliada en la Urbanización El Moñito, Calle Ali Primera, casa S/N, cerca del Taller Terapaima, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
|