REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001747
ASUNTO : XP01-P-2008-001747

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 06:06 horas de la Tarde del día 04 de Noviembre de 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho ROBALDO CORTEZ CADALES, quien en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PAULO HIBARDO HURTADO, por considerar es procedente el supuesto establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por lo que el tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 20 de Septiembre de 2008, por denuncia presentada por la ciudadana HERIKA ORTEGA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.086.469, en la cual manifestó: “ ayer salimos un rato y nos tomamos unas cervezas, llegamos a la casa después que mi esposo se fue entraron PAULO y LUIS ORTEGA, a mi casa, yo estaba dormida y cuando me desperté, PAULO estaba encima de mi penetrándome y mi primo me estaba ofreciendo plata para que estuviera relaciones sexuales con él, esto es todo, después yo me paré y le mandé un mensaje a mi esposos, es todo”.

La Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en razón de ello ordenó el inicio de la investigación en el presente caso, quedando registrado bajo el N° 02-FS-3460-08.

Según consta de Acta Policial de fecha 20 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector (P-AMAZ) ANILDE GUINARE,…, encontrándome de servicio, …, recibí un llamado radial, que nos trasladáramos hacia el sector “Bajo de la Bolivariana” donde presuntamente se había cometido una violación en contra de una ciudadana ,…, nos trasladamos al sitio,… donde se encontraba una ciudadana quien se identificó como: PÉREZ ORTEGA HERIKA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.086.469, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 18/10/78…quien se encontraba en compañía de su concubino, quien se identificó como: ESPINOZA BETHELMIN, PAULO ANTONIO, …nos manifestó que dos ciudadanos habían abusado sexualmente de ella, …procedimos conjuntamente con la agraviada a ubicar a los presuntos imputados,…en donde uno se encontraba sentado…a quien …siendo identificado como: PAULO HIBARDO HURTADO, (Indocumentado), de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, lugar donde nació el 16/09/73, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, Sector “El Bajo”,…donde la agraviada antes señalada manifestó que era el otro ciudadano que había abusado de ella…donde se le manifestó a la agraviada que se necesitaban las prendas de vestir para la respectiva de Ley…”.

DEL DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia al momento de ocurrir los hechos, en una de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, pero en virtud que una vez analizadas las actas específicamente la MEDICATURA Forense, se pudo evidenciar que la ciudadana HERIKA YADELIN, en cuanto al examen físico No presenta lesiones físicas que calificar desde el punto de vista legal, el Examen Ginecológico Genitales Externos Maduros, Desfloración Antigua, Ruptura del Himen, Según la Esfera del Reloj 12-3-5-9, caruncular mirtiformes, Multípara, no HAY EVIDENCIA GENITAL DE AGRESIÓN FISICA, NI SECRECIÓN SEMINAL, Ano Rectal de aspecto y configuración normal. Conclusión Desfloración Antigua Multípara, sin lesiones físicas.
Por lo que se puede inferir que de las antes referidas actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano PAULO HIBARDO HURTADO, no son objetos del proceso, no revisten carácter penal, por lo tanto son atípicos, por lo que una vez iniciada la investigación penal por Actuaciones consignadas por ante esta Representación Fiscal, (como una de las formas establecidas en la norma adjetiva penal patria para dar inicio), tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE ESTE CODIGO, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

Siendo oportuno el momento procesal para invocar, un contexto de Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con extracto de la Sentencia de fecha 02-04-2008, Ponente: Magistrada Presidenta: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS: “… Ahora bien, esta Representante del Ministerio Público, después de analizar las actas que integran la presente causa, advierte que todas las diligencias practicadas en el esclarecimiento de los hechos, determinan que no existe ilícito penal contra los mencionados imputados, no siendo procedente la formalización de la Acusación Fiscal para un eventual juicio entre las partes, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los ciudadanos MARTÍN ÁLVAREZ RUBÉN DARÍO, MENDOZA GARCÍA JUAN CARLOS Y CONSTANTINO MARTINS CARLOS TOMÁS…(Omissis)…
Razón por la cual, se considera que lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que la causal que invoca el Ministerio Público es la conducta que no puede atribuírsele al imputado, pues de la investigación se evidencia que no existen imputados identificados en la presente causa, por lo que quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no se requiere la celebración de audiencia, toda vez que esta de configurarse la misma debe surgir de las actas que conforman el presente asunto, no siendo en consecuencia necesaria convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PAULO HIBARDO HURTADO, (Indocumentado), de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, lugar donde nació el 16/09/73, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, Sector “El Bajo”, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 318 numeral 1º, 319, 320, 321, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (04-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA

Abog. Johanna La Rosa