REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000008
ASUNTO : XJ01-P-2008-000008

AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO


Por cuanto para el día viernes 21 de noviembre de 2008, este tribunal convocó a la tercera audiencia a los fines de Constituir el Tribunal Mixto que conocerá en la causa, seguida en contra del acusado SANTIAGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, audiencia a la cual se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, según se evidencia de la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien le correspondió conocer durante la fase intermedia del presente proceso.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente asunto en el que se verificó y constato que se efectuaron más de dos convocatorias a los fines señalados y no fue posible constituir el referido tribunal mixto, se observa que hasta la presente fecha se han efectuado MAS DE DOS (02) convocatorias, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, a la que se le dio entrada por en este despacho el día 26SEP08, oportunidad en la que se convocó a las partes para la audiencia de sorteo de escabinos para el día 17OCT08, se evidencia de las actas que conforman la causa que en tiempo oportuno se libraron las correspondientes boletas de citación a todas las partes, llegada la oportunidad la audiencia se celebró con la presencia de las partes que concurrieron y se fijo oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 07NOV08, audiencia la que no fue posible celebrar por cuanto el tribunal no dio despacho ese día, sin embargo el 05NOV08, previendo tal circunstancia, dictó un auto fijando nueva oportunidad a los fines de celebrar la audiencia a los mismos efectos para el día 10NOV08, librándose en esa misma fecha las correspondientes boletas, oficios, llegada aquella oportunidad no comparecieron candidatos a escabinos ni la representación del Ministerio Público, motivo por el que se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó oportunidad a los fines de celebrar audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 14NOV08, librándose de manera oportuna las boletas, oficios como puede evidenciarse de las actas procesales , no obstante no comparecieron los candidatos a escabinos seleccionados, fijándose nueva oportunidad a los mismos efectos para el día 21NOV08, audiencia para la que fueron convocadas todas las partes, quedando notificadas en la sala de audiencia, llagada esa fecha se constató que no comparecieron los candidatos a escabinos seleccionados, por lo que el tribunal acordó prescindir del tribunal mixto en aplicación de la norma adjetiva correspondiente y asumió el total conocimiento de la causa como tribunal unipersonal.


Ahora bien, siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).

En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR DEL TRIBUNAL MIXTO y en consecuencia de los ESCABINOS y asumir el pleno y total control jurisdiccional como un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Notifíquese a la víctíma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR DEL TRIBUNAL MIXTO y en consecuencia de los ESCABINOS y asumir el pleno y total control jurisdiccional como un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado SANTIAGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.558.360, a quienes se le acusó de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSAO IMPROPIO y en consecuencia procede a fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 21 DE ENERO DE 2009 A LAS 9AM. Notifíquese a partes no presentes la decisión y la fecha de celebración de juicio, cítese a los testigos y expertos de la fecha del Juicio. Librese Notificaciones y citaciones Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los dos (02) día del mes de noviembre de dos mil siete, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO


ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
LYMP/lymp