REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000021
ASUNTO : XL01-P-2000-000021
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al penado: JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:
NUEVO AUTO DE EJECUCION
De las actuaciones cursantes en autos, se observa que al penado JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, en fecha 29 de Noviembre de 2007, le fue acumulada penas, dando un gran total de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO : El Penado: JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, fue detenido por primera vez, el 22-04-1996 (f.23 p.I) permaneció en esa condición hasta el 21-08-1998, fecha en la cual le otorgaron la libertad Provisional bajo fianza con caución juratoria (f.13 p.II), posteriormente es detenido por la comisión de otro hecho punible el 22-10-2000 permaneciendo en tal condición hasta el 21-03-2006 (f.217 p.II), fecha en la cual este Juzgado le concedió al penado el Confinamiento; nuevamente es detenido en la comisión de otro hecho punible, el 15-04-2006, (f.47.pII), permaneciendo en tal condición hasta el 07-07-2006, fecha en la cual el tribunal Primero de Control le otorgó el Medidas Cautelares. Posteriormente por la comisión de otro hecho punible, es detenido preventivamente el día 15-09-2006 (f. 6 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (10-11-2008), más una redención practicado a favor del penado en fecha 25 de Abril de 2005 de - 1 año, 1 meses y 2 días - la practicada en fecha 25-02-2008 de -1 año, y 28 días- más la de la presente fecha de - Tres (03) meses -. Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de Doce (12) años Seis (06) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Diez (10) días, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 15 de Noviembre de 2008.
II.-DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme antes referidas, los mencionados penados, quedaron condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Noviembre de 2008.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.-DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal y 56 del Código Penal.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, remítase al Internado Judicial del Estado Apure, la notificación del penado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese y Publíquese.
La Juez
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Lisis Abreu