REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XJ01-X-2006-000004


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.3, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por el Jefe de Reten Policial del estado Amazonas, quien hacen constar que el ciudadano: WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, realizó actividades en la “Elaboración de Chinchorros y Mantenimiento, durante su permanencia en ese recinto desde el 24-12-2005 hasta el 27-05-2008.

SEGUNDO: Cursa a los folios que anteceden de la presente pieza, informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, comprendidos el lapso desde del 26-01-2008 al 26-05-2008.

TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: Cuatro (04) meses. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Un (01) mes y Catorce (14) días. Y ASI SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano: WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.3 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto tercero de la presente decisión, es decir, de Un (01) mes y Catorce (14) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria