REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000031
ASUNTO : XP01-P-2004-000031
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano PEDRO CHIPIAJE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.371, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por el Jefe de Reten Policial del estado Amazonas, quien hacen constar que el ciudadano: PEDRO CHIPIAJE REYES, realizó actividades en la “Elaboración de Chinchorros y Mantenimiento, durante su permanencia en ese recinto, desde el 08-08-2007 al 05-11-2008.
SEGUNDO: Cursa a los folios que anteceden de la presente pieza, informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, comprendidos el lapso desde del 08-08-2007 al 08-11-2008.
TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: Un (01) año y Tres (03) meses. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Cinco (05) meses y Quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano: PEDRO CHIPIAJE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.371 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto tercero de la presente decisión, es decir, de Cinco (05) meses y Quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz