REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000453
ASUNTO : XP01-P-2005-000453

Por cuanto en esta misma fecha, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.564.658, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo numeral de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 29-08-2.005, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (11-11-2008), por lo que se evidencia que el penado de autos ha extinguido de la condena impuesta un total de: Tres (03) años, Dos (02) meses y Doce (12) días. Teniendo presente la pena redimida de Seis (06) meses, veintiséis (26) días y Doce (12) horas, en fecha 07 de Marzo de 2007, y la de la presente fecha de -Seis (06) meses y Veinte (20) días -, siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Cuatro (04) años, Tres (03) meses, Veintiocho (28) días y, Doce (12) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Ocho (08) meses, Un (01) día y Doce (12) horas pena esta que cumplirá el 12 de Julio de 2010, a las 12 del mediodía.

II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) año y Seis (06) meses a partir del 12 de Enero de 2006 a las 12:00 m..

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Dos (02) años, a partir 12 de Julio de 2006 a las 12:00 m

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años, a partir del 12 de Julio de 2008 a las 12:00 m

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Cuatro (04) años y Seis (06) meses, a partir del 12 de Enero de 2009 a las 12:00 m.

Por cuanto se evidencia que a partir del 12 de Julio de 2008 a las 12:00 m, el penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME comenzó a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen al mencionado sub iudice el examen psico-social. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y al penal donde se encuentra recluido el penado a los fines de su notificación. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz