REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XJ01-X-2006-000004
Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.334, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:
NUEVO AUTO DE EJECUCION DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.334, condenado a cumplir por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por el La Corte de Apelación del Estado Amazonas, en fecha 18 de Octubre del 2007 (f. 148 al 161 Cuaderno de Apelación). Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 24-12-2005 (f. 39 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 26-05-2008, fecha en la cual se le otorgó la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, por lo cual el penado ha cumplido hasta la presente fecha (10-11-2008), más la redención practicada el 31-01-2008 - Nueve (09) meses y Cinco (05) días -, más la practicada en esta misma fecha de - Un (01) meses y Catorce (14) días -conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Cinco (05) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días, finalizando dicha pena 05 de Febrero de 2011.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 05 de Febrero de 2011.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BEN EFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 6 MESES en este caso a partir del 05 de Agosto de 2006.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 2 AÑOS, en este caso a partir del 05 de Febrero del 2007.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS en este caso a partir del 05 de Febrero del 2009.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS Y 6 MESES en este caso a partir del 05 de Agosto del 2009.
Notifíquese del presente auto, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu
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