REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Puerto Ayacucho, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana DIRCIA SENOVIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.902.411, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 (Temporal) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a las niñas SHERILYN VALENTINA JIMENEZ NAVAS y RACHERD ALEXANDRA JIMENEZ ESQUEDA, de dos (02) y seis (06) años de edad respectivamente, como carga familiar de la ciudadana DIRCIA SENOVIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.902.411. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvanse por secretaria todo original. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. N° 1136-S2.-
LCR/YAB/HÉCTOR B.-