REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 5.137

SOLICITANTE: Abogada ROSAURA CANULLI, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Atures, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 10 de noviembre de 2008

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSAURA CANULLI, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Atures, Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña EUKARIS ALEJANDRA, de 01 año de edad, ciudadanos MAYKEL JOHANNA MORALES CASTILLO Y GABRIEL ALBERTO BARRIOS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.243.721 y V.-15.500.057 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con la niña los días sábados a partir de las 9:00 a.m. hasta las 8:00p.m.

SEGUNDO: En época navideña el padre compartirá con la niña el 24 y 31 con la mama y así viceversa.

TERCERO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo”.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Atures, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”, presentó acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MAYKEL JOHANNA MORALES CASTILLO Y GABRIEL ALBERTO BARRIOS ACOSTA, supra identificados, por ante la sede de la Defensoria “Shamani”, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.008, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.


En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Atures, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña EUKARIS ALEJANDRA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Atures, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Atures, Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 5.137-S2.-
LCR/YAB/IRIS