REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YSABEL MARIA BENAVIDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.346.100, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 (Temporal) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar al niño ROBERT EDUARDO SILVA RODRÍGUEZ, de seis (06) años de edad respectivamente, como carga familiar de la ciudadana YSABEL MARIA BENAVIDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.346.100. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvanse por secretaria todo original. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOLICITUD N° 1156.-S2-
LCDR/YEA/Héctor B-