REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5.139.-S2-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
FECHA: 17 de noviembre de 2008
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña ROSA FERNANDA, ocho (08) años de edad, ciudadanos RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL y ROSA LINDA PAREDES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.595.454 y –V-8.908.925 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, se compromete en aportar quincenalmente, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), los cuales entregará de forma directa, mediante recibo, a la ciudadana ROSA LINDA PAREDES DÍAZ. SEGUNDO: Igualmente, aportará la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00), en los meses de septiembre de cada año, para cubrir gastos escolares.
TERCERO: En los meses de diciembre de cada año aportará la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00), para cubrir gastos en ocasión a la época navideña.
CUARTO: El ciudadano RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL, se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos de medicina y medicamentos, así como cualquier otro gasto urgente y necesario.
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña ROSA FERNANDA, de ocho (08) años de edad, copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitor, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL y ROSA LINDA PAREDES DÍAZ, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha tres (03) de noviembre de 2.008.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña ROSA FERNANDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos RICHARD EDUARDO SANTAELLA LEAL y ROSA LINDA PAREDES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.595.454 y –V-8.908.925 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA
Exp. 5.139-S2.-
LCR/YA/Miroslava.-
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