REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.142-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Noviembre de 2008.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la Niña FABIANA ALEJANDRA VILLEGAS CANTILLO, de ocho (08) meses de edad, ciudadanos VILLEGAS URDANETA FRANCISCO JOSE y ARIANA MARIANA CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.171.273 y V-19.805.016 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El progenitor, ciudadano VILLEGAS URDANETA FRANCISCO JOSE, compartirà con su hija FABIANA ALEJANDRA, los días sábados y domingos de 10:00 a.m. a las 5:00 p.m., el cual se compromete a buscar a la niña y devolverla en su hogar donde habitan con la madre, a la hora indicada .

SEGUNDO: El progenitor, ciudadano VILLEGAS URDANETA FRANCISCO JOSE, compartirà con su hija FABIANA ALEJANDRA, los veinticuatro (24) de diciembre de cada año de 10:00 a.m. a 8:00 p.m..

TERCERO: En la época de carnaval y semana santa el ciudadano VILLEGAS URDANETA FRANCISCO JOSE, compartirà con su hija FABIANA ALEJANDRA, días alternos de 10:00 a.m. a las 5:00 p.m., un día con la madre y el otro con el padre.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano VILLEGAS URDANETA FRANCISCO JOSE, compartirà con su hija FABIANA ALEJANDRA, los primeros diez (10) días de abril de cada año de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.
Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para su debida Homologación. Es todo, termino y conformen firman al pie de esta acta.”

Como medios probatorios de la Convivencia Familiar y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria y cédulas de identidades de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Convivencia Familiar conforme a lo preceptuado en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Convivencia Familiar en beneficio de la Niña FABIANA ALEJANDRA VILLEGAS CANTILLO, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos VILLEGAS URDANETA FRANCISCO JOSE y ARIANA MARIANA CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.171.273 y V-19.805.016 respectivamente. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.142-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn