REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.144-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Noviembre de 2008.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del Niño JESUS JAVIER ACOSTA MOJICA, de dos (02) año y nueve (09) meses de edad, ciudadanos ORANGER JESUS ACOSTA y ALBA YENY MOJICA PALACIOS, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.721 y E-82.094.250 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del niño antes mencionado:

“PRIMERO: El ciudadano ORANGER JESUS ACOSTA, de siete /07) meses de edad, en este sentido se compromete a formalizar dicho reconocimiento por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas.

SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que se aperturaza para tal fin. .

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a cubrir gastos de fin de año.


CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas.

QUINTO: El obligado alimentario se compromete a incrementar anualmente las cantidades aquí fijadas, en un 20%.

SEXTO: Por último conformes a las partes con lo acordado en forma voluntaria, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo, termino y conformen firman”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria y la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficios del niño JESUS JAVIER ACOSTA MOJICA, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

5.- Los progenitores proponen la apertura de una cuenta de ahorros a fin de depositar las cantidades aquí acordadas.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ORANGER JESUS ACOSTA y ALBA YENY MOJICA PALACIOS, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.721 y E-82.094.250 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se notificará al obligado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.144-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn