REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.096.-S2-


DEMANDANTE: RAFAEL TOBÍAS RONDÓN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-5.362.885, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente.


DEMANDADAS: TANIUSA VANESA RONDÓN CASTILLO Y TAIBANA VANESA RONDÓN CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.352.078 y V-19.352.079, y de este domicilio.


MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.


SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva


FECHA: 18 de Noviembre de 2008

- I -
Se inició la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL TOBÍAS RONDÓN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-5.362.885, debidamente asistido por el Abogado asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por extinción de Obligación de Manutención a las ciudadanas TANIUSA VANESA RONDÓN CASTILLO Y TAIBANA VANESA RONDÓN CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.352.078 y V-19.352.079, y de este domicilio.

En fecha 29 de octubre de 2.008, se admitió la presente causa y se ordenó la citación de las ciudadanas TANIUSA VANESA RONDÓN CASTILLO Y TAIBANA VANESA RONDÓN CASTILLO.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la Representación Fiscal consignó escrito mediante el cual manifestó no hacer oposición a la presente demanda

En fecha 17 de noviembre de 2008, las ciudadanas TANIUSA VANESA RONDÓN CASTILLO Y TAIBANA VANESA RONDÓN CASTILLO, comparecieron por ante este Tribunal, previa citación a los fines de presentar su escrito de contestación a la demanda de extinción de obligación de manutención, en el cual manifestaron lo siguiente:

“Estamos de acuerdo con la extinción de alimentos por parte de nuestro representante RAFAEL RONDÓN, CI: 5.362.885. Por cuanto somos mayores de edad con profesión de TSU en Ciencias Fiscales independientes, trabajando actualmente y contamos con un excelente empleo y sueldo”.

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que las partes demandadas del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimadas para poder convenir en el proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la extinción de la obligación de manutención.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al convenimiento presentado por los ciudadanos RAFAEL TOBÍAS RONDÓN NIEVES, TANIUSA VANESA RONDÓN CASTILLO Y TAIBANA VANESA RONDÓN CASTILLO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se ordena oficiar al órgano empleador a los fines de que cesen los descuentos realizados por concepto de obligación de manutención al salario devengado por el ciudadano RAFAEL TOBÍAS RONDÓN. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA


En esta misma fecha, siendo las 3:30pm, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA














EXP. N° 5.096-S2.-
LCR/YEA/Miroslava.-