REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 5.152

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Proteccion del Niño del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de noviembre de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Proteccion del Niño del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño GUSTAVO JAVIER CALDERON ALVAREZ, de 08 meses de edad, ciudadanos WENDY KATIUSKA ALVAREZ ESCOBAR y JOSE HUMBERTO CALDERON ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.436.895 y V.-17.676.259 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El ciudadano JOSE HUMBERTO CALDERON ROSALES, arriba identificado, se compromete a suministrarle a su hijo GUSTAVO JAVIER CALDERON ALVAREZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.00 Bs.) por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: El padre y la madre del niño GUSTAVO JAVIER CALDERON ALVAREZ, se comprometen a cumplir con los gastos inherentes a la cancelación de los gastos por concepto de guardería infantil y/o cuidado diario en un 50% cada uno.

TERCERO: El ciudadano JOSE HUMBERTO CALDERON ROSALES, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que lo requiera.

CUARTO: El padre y la madre del niño antes identificado se comprometen a cumplir con los gastos compartidos en un 50% cada uno que consiste en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs). En este mismo acto, los comparecientes solicitan la apertura de una cuenta bancaria a nombre del niño GUSTAVO JAVIER CALDERON, la cual será movilizada por la madre del mismo.

QUINTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño GUSTAVO JAVIER CALDERON ALVAREZ, y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño GUSTAVO JAVIER CALDERON ALVAREZ, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, suscrito por los ciudadanos WENDY KATIUSKA ALVAREZ ESCOBAR y JOSE HUMBERTO CALDERON ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.436.895 y V.-17.676.259 respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 5.152-S2.-
LCR/YAB/IRIS