REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.160.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 20 de noviembre de 2008

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño CARLOS ALEXANDER, de dos (02) años de edad, ciudadanos ROSMINIA DASELIS FIGUEREDO DE MEDINA y JEAN CARLOS MEDINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.237 y V-15.618.375 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS MEDINA RODRÍGUEZ se compromete a aportar quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), los cuales depositará en la cuenta que se ordene aperturar. SEGUNDO: Igualmente, aportará en forma anual, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en los meses de diciembre de cada año, para cubrir gastos en ocasión a la época navideña. TERCERO: El ciudadano JEAN CARLOS MEDINA RODRÍGUEZ se compromete, igualmente, en cubrir el 50% de los gastos de vestidos, zapatos, útiles, uniformes, médico y medicamentos, así como cualquier otro gasto urgente y necesario.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño CARLOS ALEXANDER, de dos (02) años de edad, copia fotostática de las cédulas de identidad de sus progenitores, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos ROSMINIA DASELIS FIGUEREDO DE MEDINA y JEAN CARLOS MEDINA RODRÍGUEZ, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de octubre de 2.008.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño CARLOS ALEXANDER, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ROSMINIA DASELIS FIGUEREDO DE MEDINA y JEAN CARLOS MEDINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.237 y V-15.618.375 respectivamente. Asimismo, líbrese oficio a la entidad bancaria Banfoandes ordenando la apertura de la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA















Exp. 5.160-S2.-
LCR/YA/Miroslava.