REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.164.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 20 de noviembre de 2008

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JOSÉ ANGEL, de un (01) año de edad, ciudadanos ANGEL DANIEL GIL y LILIAM DEL VALLE RINCÓN CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-18.243.585 y V-21.108.294 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano ANGEL DANIEL GIL, se compromete en aportar quincenalmente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), los cuales entregará de forma directa, mediante recibos, a la ciudadana LILIAM DEL VALLE RINCÓN CAMICO. SEGUNDO: El ciudadano ANGEL DANIEL GIL, se compromete, igualmente, en cubrir el 50% de los gastos de ropa, zapatos, medicina y medicamentos, así como cualquier otro gasto urgente y necesario.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida homologación.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JOSÉ ANGEL, de un (01) año de edad, copia fotostática de las cédulas de identidad de sus progenitores, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos ANGEL DANIEL GIL y LILIAM DEL VALLE RINCÓN CAMICO, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha tres (03) de noviembre de 2.008.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño JOSÉ ANGEL, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ANGEL DANIEL GIL y LILIAM DEL VALLE RINCÓN CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-18.243.585 y V-21.108.294 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA



















Exp. 5.164-S2.-
LCR/YA/Miroslava.-