REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 5.161-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de noviembre de 2.008

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña GEPSY NEELYS, de nueve (09) años de edad, ciudadanos NELLYS GALLARDO GAITAN y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.954.830 y V-10.663.940, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza a favor de la niña antes mencionadas:

PRIMERO: Las partes manifiestan su voluntad de convenir en que la Responsabilidad de Crianza de la niña GEPSY NEELYS, sea compartida entre ambos padres, una semana de lunes a domingo estará bajo la custodia de la madre y la otra semana bajo la custodia del padre. Manifiestan los padres que de esta forma lo han hecho durante cuatro años, hasta el año 2.006 en que se modifico, expresando ambos su voluntad de que se vuelva a ese sistema de la custodia compartida, lo cual se comenzara a cumplir de manera inmediata.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.

Como medios probatorios del Régimen de Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la cédula de identidad de la progenitora y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Responsabilidad de Crianza y, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña GEPSY NEELYS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de responsabilidad de crianza, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NELLYS GALLARDO GAITAN y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.954.830 y V-10.663.940, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B












EXP. N° 5.161-S2.-
LCR/YAB/IRIS