REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana JUANA GONZALEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.780.185, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 (Temporal) de la sala Juicio del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña CARMEN EMILIA PEREZ LINARES de nueve (09) año de edad, como carga familiar de la ciudadana JUANA GONZALEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.780.185. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.

La Juez Temporal,


Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

El Secretario Accidental,


Abg. YORS E. ACUÑA




EXP. Nº 1.165-S2
LCR/YEA/IRIS