REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008.-
198º Y 149º

EXPEDIENTE N°: 1.449-S1.-
DEMANDANTE: DASICIS INFANTE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.676.378, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.681.978, en su condición de Defensora Publica Séptima con Competencia en materia de Proteccion del Niño y Adolescente.

DEMANDADO: ALDO DARWIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.343, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 28 de Noviembre de 2.008

-I-

Se inició la presente causa mediante escrito presentado personalmente por la ciudadana DASICIS INFANTE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.676.378, en su carácter de representante de los hermanos ALVARADO INFANTE, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.681.978, en su condición de Defensora Publica Séptima con Competencia en materia de Proteccion del Niño y Adolescente, mediante el cual demandó al ciudadano ALDO DARWIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.343, por Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los prenombrados hermanos

En fecha 12 de agosto del año en curso, comparece la ciudadana DASICIS INFANTE REBOLLEDO, antes identificada, y manifestó mediante acta el desistimiento de la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ALDO DARWIN ALVARADO, a favor de los hermanos ALVARADO INFANTE, a tal efecto transcribo lo expuesto por la prenombrada ciudadana:

“Ciudadana Juez desisto del presente procedimiento y solicito se dejen sin efecto la medida provisional de retención ya que el padre de mis hijos ha demostrado ser responsable y me deposita mensualmente en mi cuenta lo correspondiente a la manutención.”(Omisis)

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la Obligación de Manutención.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos DASICIS INFANTE REBOLLEDO y ALDO DARWIN ALVARADO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

















EXP. Nº 1.449-S1
MZR/MAM/IRIS