REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 0365-S2-

DEMANDANTE: SOFIA DEL COROMOTO MARTINEZ MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.904.449.

DEMANDADO: EDUARDO LAROSA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.990.


MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Noviembre de 2008.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 1.999, por la ciudadana SOFIA DEL COROMOTO MARTINEZ MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.904.449, mediante el cual demanda por concepto de obligación de manutención al ciudadano EDUARDO LAROSA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.990, para que convenga respecto a la obligación de manutención realizada a favor de sus hijos LUIS EDUARDO, MIGUEL ANGEL, INES ELIZABETH, CLARA DEL PILAR y FELIX EDUARDO.

Admitida la demanda en fecha 03 de Marzo de 1.999, y fue homologado el 17 de Mayo de 1.999, ordenándose la apertura de una cuenta de ahorros y se libró oficio al organo retensor, a fin descontar directamente del sueldo del obligado de manutención las cantidades correspondiente a la obligación de manutención a favor de los prenombrados hijos.

En fecha 27 de octubre, los ciudadanos SOFIA DEL COROMOTO MARTINEZ MURILLO y EDUARDO LAROSA, antes identificado, comparecieron ante esta Sala de Juicio debidamente asistidos por el Abg. LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.920.203, e inscrito en el IPSA bajo el N° 51.672, y mediante escrito solicitaron el cierre y archivo del expediente; y asimismo, suspender los descuentos realizados por el ente empleador en contra del ciudadano EDUARDO LAROSA, supra identificado, en virtud de que todos los beneficiarios ya han alcanzado la mayoría de edad.

Como medios probatorios los ciudadanos SOFIA DEL COROMOTO MARTINEZ MURILLO y EDUARDO LAROSA, consignaron copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO LAROSA.


- II -

El Tribunal para decidir observa:

1.- La presente solicitud para extinguir la obligación de manutención, esta dentro de los parámetros exigidos por la Ley para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes .

2.- El artículo 383 la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“La obligación Alimentaria se extingue:

a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario… (Omisis).”


3.- Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”



Por lo antes expuesto se puede colegir que la presente solicitud obra de pleno derecho, por los supuestos referidos en los articulado 263 y 383 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta Operadora de Justicia debe declararla, en este sentido, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguido la presente causa extinción de obligación de manutención, en derivación de haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y por consiguiente ciérrese y archívese el expediente, en virtud por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. Líbrese oficio al organo retensor. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
El Secretario Accidental,


Abg. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
El Secretario Accidental,


Abg. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 0365-S2
LCDR/YEA/Héctor B.-