REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2


EXPEDIENTE N°: 5.116-S2.-

SOLICITANTES: ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 11.171.719, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de los hermanos SANTAELLA JIMENES.-

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Noviembre de 2.008

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 11.171.719, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de los niños LEANDRO JESUS ADAN y ROSMARY AURANGEL YOLANNY SANTAELLA JIMENES, donde promovió la conciliación entre los progenitores del referido niño, ciudadanos: OSMAIRA AUXILIADORA JIMENEZ PONARE y JOSE RAFAEL SANTAELLA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.628.991 y V-13.058.053, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El señor, JOSE RAFAEL SANTAELLA YAVINAPE anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (40,00 Bs.), SEMANAL De igual manera, ambos padres acuerdan que le aperture la cuenta bancaria.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos navideños, el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.).

TERCERO: Los gastos concernientes a los tratamientos de salud y enfermedad correrán por cuenta de ambos en un 50%.

CUARTO: Para cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes, el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.). En el mes de julio de cada año.

QUINTO: El señor, JOSE RAFAEL SANTAELLA YAVINAPE anteriormente identificado, se compromete aportar diez (10) CESTA TIKECTS que percibe por su trabajo de obrero adscrito a la Gobernación del estado Amazonas. En su defecto se compromete a entregarle su valor en dinero.

SEXTO: La señora, OSMAIRA AUXILIADORA JIMENEZ PONARE se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos. Igualmente se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor, por concepto de Obligación de Manutención serán en su totalidad por sus hijos.

SEPTIMO: Los comparecientes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la cédula de identidad de la progenitora y de la partida de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescente “SHAMANI” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Obligación de Manutención y, conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños LEANDRO JESUS ADAN y ROSMARY AURANGEL YOLANNY SANTAELLA JIMENES, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 315 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Shamani.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentada por la ciudadana ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani” suscrito por los ciudadanos OSMAIRA AUXILIADORA JIMENEZ PONARE y JOSE RAFAEL SANTAELLA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.628.991 y V-13.058.053, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 5.116-S2.-
LCR/YAB/AJB.-