REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 5.117-S2.-

SOLICITANTE: Abogada ROSA CALZADILLA, Defensora de Niños, Niñas, y Adolescentes “Shamani” del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Noviembre de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora de Niños, Niñas, y Adolescentes, Conciliador de la Defensorìa “Shamani”, ROSA CALZADILLA quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño KEVIN DANIEL GOMEZ GONZALEZ, de siete (07) años de edad, ciudadanos GOMEZ ROSALES ELOY ANTONIO y BELKIS GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.578.045 y V-14.564.068 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El señor ELOY GOMEZ anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.70,00) SEMANAL para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.280,oo) mensual a partir del 23 de octubre. De igual manera ambos padres acuerdan que se le apertura la cuenta bancaria y que los descuentos sean directamente descontados de la NOMINA DE SALARIO de la Gobernación. Se anexa recibo de pago..

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.000,oo).

TERCERO: Los gastos conciernentes a los tratamientos de salud y enfermedad correrán por cuenta de ambos en un 50%.

CUARTO: Para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.500,oo). En la fecha en que sea cancelado dicho bono a los trabajadores de la Gobernaciòn.

QUINTO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Vacacional, el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.000,oo). En el mes de julio.

SEXTO: Para cubrir los gastos por concepto de juguetes, el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo). Durante el mes de diciembre.

SEPTIMO: La Señora BELKIS GONZALEZ, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos algunos. Igualmente se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Señor ELOY GOMEZ, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hijo.

OCTAVO: los ciudadanos BELKIS GONZALEZ y ELOY GOMEZ, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niño, Niña Y Adolescente.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Defensora de Protección del Niño, Niña Y adolescente “Shamani” del Estado Amazonas, presentó acta de Obligación de Manutención, copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño KEVIN DANIEL GOMEZ GONZALEZ , las cédulas de identidades de los progenitores y Nómina de pago.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora “Shamani”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño KEVIN DANIEL GOMEZ GONZALEZ, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” de esta Circunscripción Judicial.


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la abogada ROSA CALZADILLA, representante de la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” de esta Circunscripción Judicial, suscrito por respectivamente GOMEZ ROSALES ELOY ANTONIO y BELKIS GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.578.045 y V-14.564.068, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley de Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese oficio al órgano retensor, a los fines de que sean descontados los acuerdos ante mencionados E igualmente líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se notificará al órgano retensor. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.


EXP Nº 5117-S2.
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn