REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.191.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 07 de Enero de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente MARIA KARINA , de catorce (14) años de edad, ciudadanos CAMICO PAYEMA HERMOGENES Y CARMEN ARELYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.948.480 y –V-14.564.499 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de la hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor ofrece suministrar suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (120,00) MENSUALES, que serán divididos en SESENTA QUINCENALES (60,00), como bono alimentario para su hija que serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin.

SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.
TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a la compra de útiles y uniformes escolares para su hija en forma anual.
CUARTO: El progenitor ofrece suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500), en el mes de diciembre de cada año, para los gastos de zapatos y vestidos para su hija.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente MARIA KARINA, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAMICO PAYEMA TONY Y ESPINOZA CARMEN , y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos CAMICO PAYEMA TONY Y ESPINOZA CARMEN , ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 18 noviembre de 2008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de La adolescente MARIA KARINA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos CAMICO PAYEMA HERMOGENES Y CARMEN ARELYS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- y –V-14.564.499 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA

EXP. N° 5.121-S2.-
LCR/YEA/Héctor B.-