REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ZUNILDE GRACIELA PONARE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.182, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 (Temporal) de la sala Juicio del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los niños YILFRAN DAVID y ODAIRYS CAROLINA de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, como carga familiar de la ciudadana ZUNILDE GRACIELA PONARE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.903.182. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.

La Juez Temporal,


Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

El Secretario Accidental,


Abg. YORS E. ACUÑA


EXP. Nº 1.155-S2
LCR/YEA/IRIS