REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
Recibido de la Coordinación de la Sala de Juicio, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, que antecede y los recaudos que lo acompañan, suscrito por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público, a petición de la ciudadana SANDRA MARFORY LOMBANA DE DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.629.348, y de este domicilio abuela materna de la niña TATIANA ALEXANDRA DACOSTA LOMBANA, de cuatro (04) años de edad, mediante el cual solicita la responsabilidad de crianza de la prenombrada niña. En tal sentido, este Tribunal observa que a tenor de lo contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, esta solo podrá ser ejercida por los padres, en virtud que ellos son los titulares de la Patria Potestad, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, la solicitud y se INSTA a la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes identificada, a que solicite le sea otorgada la prenombrada niña bajo la figura de Colocación Familiar, a los fines de ejercer la Responsabilidad de Crianza, ello de conformidad con lo contenido en artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde a tenor del mismo indica:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de proteccion permanente para el mismo… (Omisis) “
Y así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
El Secretario Accidental,
Abg. YORS E. ACUÑA
Exp. 5.130-S2
LCR/YEA/IRIS
|