REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000744
ASUNTO : XP01-P-2005-000744

El 25 de Diciembre del año 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y de Ultraje a Personas Investidas de Autoridad Pública, en agravio de los ciudadanos: Cabo Primero (FAP) Henry Jesús Lara Alvarez, Jarry Jackson Montoya, Elisa Angela González Vargas y Laila Agueda Barraez Vargas; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebro el día 26 de Diciembre del año 2.005, donde una vez concluida la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acordó PRIMERO: Se califico la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Perturbación causada en la Tranquilidad Pública y Privada. SEGUNDO: Se Decretó al adolescente imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: Presentación los días lunes y viernes de cada semana por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial; Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, y Prohibición de comunicarse con las víctimas.

El 15 de Octubre del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JACKSON MONTOYA Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio del funcionario (FAP) HENRY JESÚS LARA ALVAREZ.

El 07 de Noviembre del año en curso, se celebro la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ratificó verbalmente su escrito acusatorio, contra: CRISTIAN JOSE LAY MARTINEZ, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JACKSON MONTOYA Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio del funcionario (FAP) Henry Jesús Lara Alvarez. Del mismo modo, solicitó se admita totalmente la acusación incoada contra (IDENTIDAD OMITIDA), con sus correspondientes pruebas, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, manteniéndose las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictadas en su contra y se le impongan como sanción definitiva la: Libertad Asistida, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 621 y 622 ejusdem. Seguidamente el tribunal le preguntó al defensor público primero penal Abg. Duviniana Benítez, así como al acusados si quería optar a alguna medida alternativa para la prosecución del proceso, a lo cual respondieron afirmativamente a la admisión de los hechos; razón por la cual el Tribunal admitió los hechos objetos de la acusación, contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JACKSON MONTOYA Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio del funcionario (FAP) Henry Jesús Lara Álvarez. Luego se le cedió la palabra a la defensora pública primera penal, Abg. Duviniana Benítez, quien manifestó que su defendido deseaba admitir los hechos señalados por la representación fiscal, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JACKSON MONTOYA Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio del funcionario (FAP) Henry Jesús Lara Alvarez y que se aplicará la rebaja correspondiente establecida en la normativa penal. Posteriormente, se le impuso al ciudadano acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas tanto en la ley penal adjetiva como en la ley especial que rige está materia, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró que admitía los hechos formulados por el Ministerio Público.

II

Artículo 416 del Código Penal, señala: “Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”

Artículo 223 del Código Penal, señala: “Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses.
Cualquiera que de algún modo y fuera de los casos previstos en el capitulo anterior, haga uso de violencia o amenaza, contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, si el hecho tiene lugar con motivo de las funciones del ofendido, será castigado con las mismas penas. “

III

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 09-03-88, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.093, de profesión obrero trabajando en la Junta Comunal de la comunidad nuevo milenio, estudiante de 1er año en la Misión Rivas, residenciado en la comunidad San Gabriel, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Ilan Pedro José (v), y de María Martínez (v), por la comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en agravio del funcionario HENRY JESUS LARA ALVAREZ, y por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS, JARRY JAKSON MONTOYA y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-05, cuando el funcionario policial Henry Lara se traslado al sitio donde ocurrieron los hechos para evitar un pleito entre varias personas, siendo agredido en la cara por el adolescente imputado de aquel entonces, quien también agredió físicamente a las demás víctimas. SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos, las cuales son: I) Declaración Testimonial del funcionario actuante en el procedimiento: 1°) Cabo Primero (FAP) Henry Jesús Lara Alvarez, en su condición de testigo directo de los hechos y víctima. II) Declaración Testimonial de los ciudadanos: 1°) Jarry Jackson Montoya. 2°) Elisa Angela González Vargas 3°) Laila Agueda Barraez Vargas, todos en sus condiciones de testigos directos de los hechos y víctimas del presente asunto. Para ser incorporado a través de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sean incorporados al juicio oral a través de su lectura, los documentos siguientes: 1°) Medicaturas Forenses de los ciudadanos: Jarry Jackason Montoya, Elisa Angela González Vargas y Laila Agueda Barraez Vargas, suscrita por el medico forense Clemente Lugo. 2°) Acta Policial de fecha 25-12-05, suscrita por el funcionarios (FAP) Cabo Primero Henry Jesús Lara Álvarez. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte de (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 223 y 416 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: HENRY JESÚS LARA ÁLVAREZ, JARRY JACKSON MONTOYA, ELISA ANGELA GONZALEZ VARGAS Y LAILA AGUEDA BARRAEZ VARGAS; éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja de obrero, está estudiando en esta localidad, es la primera vez que se encuentra en conflicto con el sistema legal y en función del interés superior del niño y del adolescente; se le imponen como sanción I) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, donde el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien hará el seguimiento del caso. En el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que es de: DOS (02) AÑOS, quedando en UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ibidem. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el defensor público primero penal Abg. Duviniana Benítez y las víctimas Henry Jesús Lara Álvarez, Jarry Jackson Montoya, Elisa Ángela González Vargas y Laila Agueda Barraez Vargas, y así de declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-P-2.005-000744.