REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Acta de Audiencia de Presentación
Asunto Principal: XP01-D-2008-000276
Asunto : XP01-D-2008-000276
Juez: Abg. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abg. Prisci Acosta
Fiscal: Abg. Carmen Jordán
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor: Abg. Duviniana Benítez
Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA)
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En esta misma fecha siendo las 03:05 de la tarde p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza abogada Rossana Foresto De Ventura, la Secretaria Abg. Prisci Acosta y el Alguacil Jesús Quilelli, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, en perjuicio del niño Luís Miguel Rojas. Encontrándose presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carmen Jordán, la defensa Pública representada por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el adolescente imputado de autos previa Boleta de Traslado y la victima (IDENTIDAD OMITIDA) con su representante ciudadana Yenitse Brizuela, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.507.364, así mismo se encuentra presente la ciudadana Nancy Camico, Titular de la cedula de identidad Nº 13.558.209. Estando las partes presentes se da inicio a la presente audiencia. De seguidas se da inicio a la presente audiencia, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted a fin de Poner a la orden de este Tribunal al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 12 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio brisas del aeropuerto de esta ciudad, hijo de Ferre asunción González Hermoso (v) y de Nancy Camico (V), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, en perjuicio del niño de siete años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de lo cual según acta policial el día de ayer siendo las 08:45 de la noche la ciudadana Lidia escucho unos quejidos y se asomo y observo que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado sexualmente del niño Luís Miguel y ella interviene y se lo quita y ella se lo manifiesta a la progenitora del niño quien efectúa la denuncia y se traslada la comandancia general de la policía hasta la vivienda del imputado y aprehenden al adolescente. Aun no cursa la medicatura forense pero consta la declaración de la victima que manifiesta que el adolescente estaba abusando de el; La conducta del adolescente se subsume en la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el presente caso tendientes a esclarecer los hechos, y por ello solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la edad del adolescente solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Así mismo solicito se ordene una evaluación psicológica para el imputado y la victima. (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) De seguidas se le concedió la palabra a la Víctima el niño (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. De seguidas se le garantizó el derecho de palabra al adolescente ya identificado, no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, el cual fue traducido por el interprete al adolescente, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 12 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio brisas del aeropuerto de esta ciudad, hijo de Ferre asunción González Hermoso (v) y de Nancy Camico (V), y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR, es todo”. Luego se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: “en virtud de que de acuerdo a lo expresado por el ministerio publico faltan diligencias para la investigación como el examen medico forense solicito que se este procedimiento se lleve por el procedimiento ordinario y que se acuerde el examen psicosocial por ante el equipo multidisciplinario, se decrete medida cautelar conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerde copias de todas las actuaciones del Tribunal, es todo”. En este estado manifiesta la Fiscal que la madre del niño victima en este caso manifestó que el niño ha manifestado desestabilización para dormir y que ha notado enrojecimiento de la zona. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, por la presunta comisión del Delito de Abuso Sexual a Niño, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA); por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 557 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Se Decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1 ) Prohibición de acercarse Al niño (IDENTIDAD OMITIDA) de siete años de edad y a sus familiares, 2) obligación de inscribirse en una escuela de primaria para cursar estudios por lo que se ordena librar oficio a la escuela Libertad ubicada en San Enrique así como a la defensoria PEWAGE, ubicada dentro de la escuela en San Enrique para que le gestiones un cupo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como también a la defensoria Pewage para que gestione lo de la cedula de identidad del adolescente. 3) Se ordena la realización de un estudio Psico-social ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial al adolescente, CUARTA: A solicitud del Ministerio Público se acuerda la realización de un informe Psicosocial al niño (IDENTIDAD OMITIDA), víctima en la presente causa por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial para lo cual se ordena librar el respectivo oficio QUINTO: se ordena librar oficio al Dr. Euclides González, en la clínica Amazonas, para que le sean practicados los exámenes necesarios al niño Luís Miguel Rojas motivado a los escasos recursos económicos que presenta su progenitora. SEXTA: Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la decisión. Líbrese Boleta de Liberta al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:33 de la tarde.
La Juez de Control Adolescente
Abg. Rossana Foresto De Ventura
La Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. Carmen Jordán
La Defensora Pública Primera Penal
Abg. Duviniana Benítez
La Víctima Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) Yelitza Brizuela
El Adolescente imputado
(IDENTIDAD OMITIDA)
Representante del imputado
Nancy Camico
La Secretaria
Abog Prisci Acosta