REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000227
ASUNTO : XP01-D-2008-000227
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: OMAR ESPAÑA
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: NEIDA MARBELLIS MORONTA DE FAJARDO
En esta misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sede del despacho de la Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-(OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el Delito previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la VIOLENCIA FÍSICA. Encontrándose presentes el abogado Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se deja constancia que no se encuentra presente en la sala la defensa privada representada por el Abog. Omar España, el imputado de autos y su representante legal. En tal sentido se acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos. Siendo las 9:30 am., comparece la ciudadana Neyda Marbellis Moronta, victima en la presente causa, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) la defensa privada representada por el Abog. Omar España. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, procedo a interponer escrito de acusación de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4; así como lo previsto en el artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de presentar ACUSACIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del texto Adjetivo Penal, en contra del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA); quien guarda relación con el caso signado con el Asunto: XPO1-D-2008—000227. Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos señalando que “El día 03-09-2008 siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, la víctima en el presente caso: NEYDA MARBELLIS MORONTA se encontraba en su casa ubicada en el sector conocido como La Chivera en esta localidad, cuando el Imputado la agredió físicamente causándole lesiones en varias partes del cuerpo”. En relación a los fundamentos de la imputación indicó: Los elementos de convicción que cimientan y proporcionan fundamentos serios, para sustentar la pretensión punitiva del estado Venezolano en contra del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, se encuentran representados por las siguientes diligencias: PRIMERO: Denuncia común, de fecha 03 de Septiembre del año 2008, formulada por la ciudadana: NEYDA MABELLIS MORONTA, ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Unidad de Atención a la Victima, manifestando lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), quien tiene 12 años de edad, quien es una persona muy violenta, tanto conmigo como con sus hermanos, el día de hoy trato de agredirme con un martillo, estábamos forcejeando, el me quería pegar con el martillo y para que lo soltara le mordí el brazo, el soltó el martillo y se fue de la casa, después yo me vestí y me fui directo a la L.O.P.N.N.A. SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario, CARMONA LUÍS, y LUÍS FUENTES, donde deja expresa constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del Imputado, una vez que fue señalado por la victima como el mismo que le había agredido físicamente. Elemento que permite constatar la perpetración por parte del imputado de la agresión que nos ocupa, dado el señalamiento directo que genero su detención. TERCERO: MEDICATURA FORENSE, de fecha 23/09/08, practicada a la victima en el presente caso, suscrita por el Dr. CLEMENTE LUGO, experto profesional IV, adjunto a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas donde en su parte conclusiva señala lo siguiente: Paciente de sexo femenino de 30 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: Contusión equimoticas en muñeca derecha, brazos izquierdo y pómulo izquierdo Estado general satisfactorio. Tiempo de Curación 05 días. Tiempo de Incapacidad 03 días. Carácter Leve. Experticia que nos permite constatar las lesiones que presento la victima, lo que adminiculado con la Denuncia interpuesta por la misma, constituye un indicio contundente de la agresor sufrida por la misma. Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: De conformidad con lo determinado en el Artículo 326 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a consideración de quien suscribe, esta conducta, presuntamente desplegada por el imputado de autos que atenta contra la Integridad Personal de la victima en el presente caso, se subsume perfectamente en lo previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Articulo 42 relativo a la VIOLENCIA FISICA CALIFICADA específicamente en su segundo aparte que señala:”... Si los actos de violencias... (...), ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor... (...), descendiente... (...), la pena se incrementara de un tercio a la mitad”. Toda vez que el imputado es el hijo de la víctima quien con total desprecio al respeto que le debe a su madre le agredió físicamente e intento perpetrar contra de la misma una agresión que ciertamente pudo haber comprometido aun mas su integridad física, calificado por el hecho también verificable que la acción típica fue perpetrada en el Hogar, sagrado lugar, donde hacia vida en común con su progenitora. EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA: ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. TESTIMONIALES: PRIMERO: En su condición de Experto Dr. CLEMENTE LUGO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones: Científicas, Penales y Criminalísticas Amazonas, quien suscribiese la Medicatura Forense practicada a la víctima en el presente caso a los fines que ratifique su contenido y firma. SEGUNDO: De la ciudadana: NEYDA MARBELLIS MORONTA, en su condición de víctima en el presente caso, y en ejercicio de los derechos que le son propios de conformidad con lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal. TERCERO: De los funcionarios: Oficial Técnico Carmona Luis, y Oficial Técnico Luis Fuente, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, a los fines que ratifiquen contenido y firma de las actuaciones suscritas por ellos en el presente caso. De igual forma den fe sobre los hechos a través de los cuales se produjo la detención del mismo. DOCUMENTALES: PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario, CARMONA LUÍS, y LUÍS FUENTES, donde deja expresa constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del Imputado, una vez que fue señalado por la victima como el mismo que le había agredido físicamente. SEGUNDO: MEDICATURA FORENSE, de fecha 23/09/08, signada con el numero 9700-300-631. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito a este tribunal el enjuiciamiento del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: NEYDA MARBELLIS MORONTA. En consecuencia solicito: 1.- Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados. 2.- Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. 3.- Le sean ratificadas las Medidas Cautelares que pesan sobre la misma a los fines de garantizar su comparecencia a los actos derivados de la Admisión de la presente Acusación. 4.- Les sea impuesta al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, la LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el tiempo máximo establecido en el, a saber DOS AÑOS, en concordancia con los Artículos 621 y 622 ejudem. Así mismo de no comprobarse en juicio la calificación Principal, la conducta desplegada por el imputado en el presente caso, puede ser adecuado en el tipo Penal contenido en el Artículo 39 de la Ley Orgánica en comento., referida a la violencia Psicológica. Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si entendió lo que dijo el Fiscal del Ministerio Público. En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego la interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 12 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de sexto grado, en la escuela Rómulo Betancourt, hijo de Freddy Fajardo (F) y de Neyda Marbellis (v), residenciado en el Sector la Chivera, residencias GNB, casa N° 35 de color blanco, teléfono 0414-486.05079, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. De seguidas la Juez se dirige a la Víctima quien se identifico como sigue: NEYDA MARBELLIS MORONTA, titular de la cédula de identidad N° 13.325.553, en esta localidad y se le preguntó si desea declarar y que esta representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público. Manifestando que esta dispuesta a conciliar. En este estado la defensa informó al Tribunal que el adolescente le ha manifestado que no quiere vivir en la casa con su mamá, de igual manera solicitó que se le haga un seguimiento con más regularidad, en cuanto a la conducta de ambos a través de un psicólogo en beneficio del adolescente, todo ello en interés Superior del Niño.- Impuesto como ha sido acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la conciliación prevista en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al adolescente de autos, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. De inmediato la defensa señaló al tribunal que el adolescente en este acto esta dispuesto a dar un abrazo a su progenitora, luego la víctima y el imputado adolescente están de acuerdo y proceden a darse u abrazo. Seguidamente El Representante del Ministerio Público solicita que se deje constancia que la víctima aceptó la conciliación propuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). De seguidas Impuesto como ha sido el imputado de autos de las medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y de la Conciliación, Luego el Fiscal del Ministerio Público solicita en virtud de que el imputado y la víctima acordaron realizar el acuerdo conciliatorio voluntariamente, solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Seguidamente la defensa se adhiere a lo solicitado por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-(OMITIDA), por el delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Articulo 42 relativo a la VIOLENCIA FISICA SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Se Acuerda Aprobar la Conciliación realizada por ante éste tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la reparación simbólica de daño ocasionado a la víctima Neyda Marbellis Moronta, con un abrazo con la condición de no volver ocasionar el daño, por lo hechos ocurridos en fecha 03 de Septiembre del año 2.008, CUARTO: Se le impone como Reparación Social del daño POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, EL SERVICIO COMUNITARIO por ante el cuerpo de Bomberos de esta ciudad, los días sábado de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, De igual manera deberá comparecer debidamente acompañado de su Representante legal, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, una (01) vez al mes, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos. QUINTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:00 am.
La Juez de Control Adolescentes,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Luis Correa Abog. Omar España
El Imputado y su Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) Neyda Marbellis Moronta
La Secretaria
Abg. Rima kalek