REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000276
ASUNTO : XP01-D-2008-000276

El 14 de Noviembre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

La audiencia de presentación se celebro el día 15 de Noviembre del año en curso, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, señalo que el adolescente fue aprehendido por estar incurso en el delito de Abuso Sexual a Niño, cuando el día 13 de Noviembre del año en curso, una señora de nombre Dilia escucho unos gemidos y vio que tenían a (Identidad Omitida) con los pantalones abajo, la ciudadana le comunica lo ocurrido a su progenitora y se dirigen a la Comandancia de Policía, luego se trasladan a la residencia y practican la aprehensión del adolescente; razón por la cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Del mismo modo, solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el tribunal considere prudente otorgar, ya que existen experticias por recabar. Asímismo, solicito la elaboración de un informe psico-social a la víctima del presente caso y un tratamiento medico, debido a que el niño presenta dolores en su intestino. En este estado, se le cedió la palabra al niño víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien sin estar juramentado, manifestó que no tenía nada que declarar. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomó la palabra la defensora pública primero penal, Abg. Duviniana Benitez, quien solicitó que la presente causa continuase por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, Pena, se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le practique un informe psico-social y se acuerden copias de las actas policiales.

II

Artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:”Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años…”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 13-06-96, de 12 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio ___ de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de __ (v) y de _ (d), a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Noviembre del año en curso, cuando el imputado de autos abuso sexualmente del niño (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se le otorga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 537 ejusdem. 2°) La elaboración de un informe psico-social, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) Obligación de inscribirse para ingresar en la educación primaria, para lo cual se oficiará a la Escuela Libertador; así como oficiar a la defensoría Pewaje, para que realice las diligencias pertinentes, a objeto de tramitarle su documento de identidad (cédula de identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En virtud de la solicitud de la representación fiscal, se acuerda solicitar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, la practica de un informe psico-social a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad, quien reside en el Barrio __, celular N° (0416) ___. Del mismo modo, líbrese oficio al Dr. Euclides González, a objeto de solicitarle su colaboración en cuanto al tratamiento del niño (identidad omitida), quien presenta dolores en el intestino. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la defensora pública primero penal.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.008-0000276.