REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000033
ASUNTO : XP01-D-2007-000033
El 23 de Abril del año 2.007, la ciudadana: BETSI YUBIRI FERRER ROMERO, comparece por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con la finalidad de exponer lo siguiente: “Solicito la intervención del Ministerio Público, en vista de que un estudiante de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), la amenazó de muerte a ella y a su grupo familiar, ya que la misma le da clase en el Liceo RESERVADO en la Av. Perimetral.”
El 23 de Abril del año 2.007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó dar inició a la correspondiente averiguación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa de los folios 75 al 78, resultado del informe psicológico, de fecha 23 de Mayo del año 2.007, practicado a la ciudadana Betsy Y. Ferrer R, donde se concluye: La ciudadana Betsy Ferrer presenta comportamientos inquietos y estereotipias motrices que señalan altos niveles de ansiedad y tendencia a mantenerse a la expectativa ante cualquier contingencia relacionada con ella o sus familiares; además de un grado moderado de alteraciones subjetivas de miedo y malestar psicológico.
Cursa al folio 94, entrevista de fecha 25 de Julio del año 2.007, donde la ciudadana Betsy Yubiri Ferrer Romero, señala: “Acudo a esta Fiscalía a fin de informar que desde el 18 de Mayo del año en curso, he venido recibiendo mensajes de texto a mi celular N° RESERVADO, los cuales provienen de Internet y yo supongo que es un alumno del Liceo RESERVADO, el cual responde al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), de XX años de edad, cursante del 4to año de bachillerato, dichos mensajes son amenazadores y algunos dicen: “que me van a matar, me va descuartizar o va a matar a mi esposo y si no a mis hijos”, el último de los mensajes que recibí a un teléfono que tengo prestado cuyo numero es 0414-__, el cual es propiedad de un oyente de la radio, fue el 12 de julio del presente año, cuyo número es 0426-__ y el mismo decía “maldita perra The king”, otro mensaje que recibí fue de un 0414-__, el cual dice “hola Betsí soy (IDENTIDAD OMITIDA) hoy te ví parece que no cambias, estas linda todavía, mira hagamos una tregua me perdonas todo lo que te hice”, el otro mensaje proviene del RESERVADO, de fecha 19-07-07, el mismo decía “te van a matar, Maldita …, cuídate porque te estoy vigilando para matarte”, ese mismo día recibí 3 llamadas telefónicas de ese número y en fecha 23-07-07, como a las 11:23 y 11:32 recibí llamada de un teléfono celular cuyo número es 0416-__, por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito la intervención de este despacho, así como la posibilidad de que le realicen una evaluación psiquiatrica al adolescente y lo responsabilizo de lo que me pueda pasar a mi como a mi familia. Es Todo.”
Cursa de los folios 112 al 113, experticia de reconocimiento N° 021, de fecha 12 de Septiembre del año 2.007, realizada a un artefacto electrónico, portátil y digital denominado teléfono celular, fabricado por la empresa Nokia, modelo 6235, serial ESN037/06231921, color gris, cuya línea telefónica se encuentra signada con la nomenclatura RESERVADO.
Cursa al folio 113, Acta de Investigación de fecha 12 de Septiembre del año 2.007, donde se deja constancia que el primer mensaje de texto fue enviado del número telefónico RESERVADO y los otros dos fueron enviados vía internet.
El día 08 de Noviembre del año 2.007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: BETSI YUBIRI FERRER ROMERO.
El 13 de Noviembre del año 2.007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, Decretó el Sobreseimiento Provisional, en el asunto seguido contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: BETSI YUBIRI FERRER ROMERO.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, fue dictado en fecha 13 de Noviembre del año 2.007 y hasta la presente fecha ha pasado más de UN (01) AÑO, sin que la representación fiscal haya dictado la reapertura del procedimiento; motivo por el cual el Juez de Control, una vez pasado un año, tiene la faculta de dictar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el XXX, de XX años de edad, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- RESERVADO, hijo de RESERVADO y residenciado por la Urbanización RESERVADO de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: BETSI YUBIRI FERRER ROMERO; en virtud de los hechos denunciados por la víctima, quien manifestaba que constantemente recibía mensajes amenazantes por sus teléfonos celulares. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, por cuanto ha transcurrido más de UN (01) AÑO de dictado el Sobreseimiento Provisional y hasta la presente fecha la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase al archivo judicial de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensoría pública primera penal, al imputado (identidad omitida), y a la víctima Betsí Yubiri Ferrer Romero. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura
LA SECRETARIA
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Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.007-000033.