REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2007-000025
ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION LAPSO PRUDENCIAL
En esta misma fecha 06 de noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala N° 03 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Rima kalek, alguacil Carlos Rivas en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto la defensa Pública representada por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Constatándose que el adolescente imputado y su Representante legal no se encuentran presentes en este acto. Seguidamente se dio inicio a la audiencia. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, se observa que cursa en el presente expediente acusación presentada en fecha 20/10/2008, de igual modo se desprende de las actas que en fecha 08/08/2008 se acumularon los asuntos XP01-D-2007-25 y el asunto XP01-D-2008-55, en tal sentido se hace inoficioso solicitar la fijación del lapso prudencial. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que no tienen nada que decir por cuanto fueron presentadas en su oportunidad la acusación en el presente asunto ACUMULADO XP01-D-2007-25 y el asunto XP01-D-2008-55, en fecha 08/08/2008. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista lo alegado por la defensa en el sentido de que se hace inoficioso solicitar la fijación del lapso prudencial, para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, por cuanto cursa en el presente expediente acusación presentada en fecha 20/10/2008, que en fecha 08/08/2008, en el asunto acumulado XP01-D-2007-25 y el asunto XP01-D-2008-55, en tal sentido este Tribunal acuerda lo solicitado por estar ajustado a derecho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:10 am.
La Juez de Control Adolescente
Abg. Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez Maldonado
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek