REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2007-000068
ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION LAPSO PRUDENCIAL
En esta misma fecha 06 de noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala N° 03 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Rima kalek, alguacil Carlos Rivas la Secretaria Abg. Rima kalek, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto la defensa Pública representada por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), y la ciudadana Neris Del Carmen Cipriani, titular de la cédula de identidad N° 8.904.413, en su carácter de Representante legal. Seguidamente se dio inicio a la audiencia. De seguidas la ciudadana Jueza se dirigió al adolescente y le informó sobre el motivo de la audiencia, de igual modo el Tribunal acordó la realización de la Evaluación Psicosocial al adolescente de autos para el día 12/11/2008 a las 8:30 AM, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo al Equipo Multidisciplinario. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el despacho a su cargo al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), en fecha 26 de Agosto de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de (120) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de (120) DÍAS CONTINUOS para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, el cual vence el día VIERNES 06 DE MARZO DEL 2009, contados a partir de la presente fecha, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que le sea practicada la evaluación Psicosocial el día 12-11-2008 a las 8:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:47 am.
La Juez de Control Adolescente
Abg. Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa
Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez Maldonado
El Imputado Representante legal
(IDENTIDAD OMITIDA) Neris del Carmen Cipriani
La Secretaria,
Abg. Rima Kalek