REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000025
ASUNTO ACUMULADO: XP01-D-2008-000055
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: MOISÉS DAVID MAUSERI LICCIEN
EDER GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil José Luis Rodríguez, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES Y AGAVILLANIENTO ASUNTO No. XPO1-D-2008-000055 ACUMULADO AL ASUNTO XPO1-D-2007-000025, en perjuicio del ciudadano MOISÉS DAVID MAUSERI LICCIEN, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR PARTICULAR Y LESIONES LEVES FÍSICA ASUNTO No. XPO1-D-2008-000055 ACUMULADO AL ASUNTO XPO1-D- 2007-000025, en perjuicio del ciudadano Eder Alexander González, Encontrándose presentes el abogado Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Eder Alexander González, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.243.939, víctima en la presente causa, correspondiente al asunto N° XPO1-D- 2008-000055, el imputado de autos previa boleta de citación y su representante legal. Constatándose que no reencuentra presente el ciudadano Moisés David Mauseri Liccien, en su carácter de víctima en el asunto Acumulado N° XPO1-D-2007-000025. De seguidas la Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: Como punto previo señalo que a la víctima le asiste los derechos consagrados en el artículo 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que se libró boleta de notificación al ciudadano Moisés David Mauseri Liccien, en su carácter de víctima, pero no consta si se dio por notificado o no compareció a esta audiencia por contumacia, de igual modo citó las formalidades previstas en el artículo 184 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se concedió un lapso de espera a tales efectos para tramitar lo pertinente por ante la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de verificar sobre la notificación de la víctima ciudadano Moisés David Mauseri Liccien, en este estado se informó que el alguacil Nerio Moreno se traslado al sitio a fin de cumplir con la notificación de la víctima, dejando expresa constancia que la Dirección es insuficiente. Verificado como ha sido la notificación de la víctima por ante la Unidad de Alguacilazgo. Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ASUNTO No. XPO1-D-2008-000055 señalando que ““El día l9-03--2007, la víctima en el presente caso: MOISÉS DAVID MAUSERI LICCIEN, se encontraba laborando de taxista cuando encontrándose a la altura de la Urbanización la Florida tres personas entre los que se hallaba el Imputado en el presente caso lo abordaron solicitándole un carrera hasta el sector conocido como Brisas del Llano, cuando lo constriñeron a hacerle entrega de sus pertenecías, generándose un forceo donde resulto herido en la espalda justamente al llegar a la altura del referido local” En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN indicó: Los elementos de convicción que de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de esta Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias: 1.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado: JESÚS CASTILLO, HERNÁN CALDERÓN, JHONNY MORALES Y LOS AGENTES JOSÉ DOMÍNGUEZ Y CELOMAR BOLÍVAR, adscritos a la Policía del Estado Amazonas, donde dejan expresa constancia de haber interceptado en la Redoma del Hospital de esta localidad un vehiculo en cuyo interior se encontraba el imputado en el presente caso, que era estacionado en ese momento por el ciudadano: JOHAN ALFREDO ESCALONA PIÑERO, toda vez que fue aprehendido momentos después que perpetrara en contra de la víctima en el presente caso el delito de Robo y Lesiones, a quienes tuvieron que trasladar hasta el Hospital General de esta ciudad. Señalamiento de un testigo directo de los hechos y quien interviniese en la aprehensión del Imputado cuando se disponía a huir del lugar de los hechos. 2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-03-2007, tomada al ciudadano: JOHAN ALFREDO ESCALONA PIÑERO, donde en su condición de testigo referencial de los hechos ratifica lo depuesto en el Acta Policial anterior en el sentido de haber observado cuando el Imputado huía del lugar luego de haber robado a la víctima por lo que conjuntamente con otra personas logro su aprehensión ciudadana. Lo que adminiculado con lo plasmado en el Acta anterior conforma un elemento contundente sobre la participación del Imputado en la comisión de los ilícitos que nos ocupan. 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-03-2007, tomada al ciudadano: MOISÉS DAVID MAUSERI LICCIEN, donde en su condición de víctima señalo que se encontraba laborando como taxista cuando tres personas entre las que se encontraban el Imputado, solicitándole le llevaran hasta el local Comercial Brisas del Llano, siendo entonces que cuando se encontraba a esa altura fue constreñido con una arma blanca a hacer entrega de las pertenecías siendo despojado de 45.000 bolívares en efectivo, generándose un forcejeo en el que resulto lesionado. Elemento que compromete la responsabilidad del Imputado toda vez que representa un señalamiento directo de la víctima en su condición de afectado directo. 4.- MEDICATURA FORENSE de fecha: 20-03-2008, suscrita por el DOCTOR CARLOS SUÁREZ, donde deja constancia de las lesiones que presenta la victima lo que adminiculado con la denuncia interpuesta y el señalamiento realizado por la víctima constituye un elemento de convicción contundente sobre las lesiones sufridas por el mismo durante el forcejeo que se produjo durante la perpetración del ilícito que nos ocupa, donde se evidencia que el mismo presento tres heridas cortantes en la espalda, tal y como lo manifestó la víctima durante su deposición en la sede de la Policía del Estado. Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: El delito que nos ocupa es considerado por su naturaleza pluri ofensivo toda vez que en su perpetración compromete no solo la propiedad, sino la libertad individual, la vida, y como en este caso la integridad personal, agravado en el caso en particular por el hecho constatable que quienes aquí actuaron lo hicieron sobre seguro por superar abiertamente en numero a la víctima lo que evidencia el concierto previo para perpetrar el ilícito que tuvo lugar y que se desprende de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que se produjo la agresión, un humilde trabajador del volante, a quien sin escrúpulo alguno despojaron de los 45.000 bolívares que poseía producto de su trabajo, esta conducta puede ser perfectamente subsumida en el tipo penal previsto y sancionado en los Artículos: 286, 458, 416 Código Penal relativo al ROBO AGRAVADO, LESIONES Y AGAVILLAMIENTO, dando lugar a lo que en doctrina se conoce como Concurso Ideal de delitos y Concurso Real de delito. EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA: ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. 1.- Declaración en calidad de funcionarios actuantes de los funcionarios de la Policía del Estado: JESUS CASTILLO, HERNAN CALDERÓN, JHONNY MORALES Y LOS AGENTES JOSÉ DOMÍNGUEZ Y CELOMAR BOLÍVAR, adscritos todos a la Policía del Estado. 2.-De la declaración de los ciudadanos: JOHAN ALFREDO ESCALONA PIERO, quien puede ser ubicado en la Avenida 23 de Enero al lado de la Licorería Luzo Amazonas, en esta localidad en su condición de testigo referencial de los hechos toda vez que actuó durante la detención ciudadana del Imputado en el presente caso, y del ciudadano: MOISES DAVID MAUSERI LICCIEN en su condición de victima directamente afectada por estos hechos, quien puede ser ubicado en Valle Verde, Casa sin numero, al lado de la Familia Martínez en esta localidad. 3-Declaración del DOCTOR CARLOS SUÁREZ, en su condición de Experto a los fines que ratifique contenido y firma de la Medicatura Forense que le fue practicada a la victima. PARA SER INCORPORADO PARA SU LECTURA: 1.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado: JESÚS CASTILLO, HERNÁN CALDERÓN, JHONNY MORALES Y LOS AGENTES JOSÉ DOMÍNGUEZ Y CELOMAR BOLÍVAR, adscritos a la Policía del Estado Amazonas, donde dejan expresa constancia de haber interceptado en la Redoma del Hospital de esta localidad un vehículo en cuyo interior se encontraba el imputado en el presente caso, que era estacionado en ese momento por el ciudadano: JOHAN ALFREDO ESCALONA PIÑERO, toda vez que fue aprehendido momentos después que perpetrara en contra de la víctima en el presente caso el delito de Robo y Lesiones, a quienes tuvieron que trasladar hasta el Hospital General de esta ciudad. Señalamiento de un testigo directo de los hechos y quien interviniese en la aprehensión del Imputado cuando se disponía a huir del lugar de los hechos. 2- MEDICATURA FORENSE de fecha: 20-03-2008, suscrita por el DOCTOR CARLOS SUÁREZ, donde deja constancia de las lesiones que presenta la victima lo que adminiculado con la denuncia interpuesta y el señalamiento realizado por la víctima constituye un elemento de convicción contundente sobre las lesiones sufridas por el mismo durante el forcejeo que se produjo durante la perpetración del ilícito que nos ocupa, donde se evidencia que el mismo presento tres heridas cortantes en la espalda, tal y como lo manifestó la víctima durante su deposición en la sede de la Policía del Estado. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: En virtud de lo anteriormente expuesto solicito el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, por estar presuntamente incurso en el Delito previsto y sancionado en los Artículos: 286, 458, 416 Código Penal relativo al ROBO AGRAVADO, LESIONES Y AGAVILLAMIENTO. solicita 1- Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados. 2- Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. 3- Le sea impuesta SEMI LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL, A SABER UN (01) AÑO, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos derivados de la Admisión de la presente Acusación. 4- Les sea impuesta al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, SEMI LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL, A SABER UN (01) AÑO, Así mismo esta representación Fiscal considera de no acreditarse la Imputación que de forma principal realiza esta Representación Fiscal considera que la conducta presuntamente desplegada por el Imputado podría adecuarse a la modalidad en este sentido realizar calificación alternativa de Robo Agravado en Grado de Complicidad. De igual modo procedió a narrar los HECHOS ocurridos “El día 27-03-2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde el imputado en el presente caso, se presento a la casa de la victima, ubicada en el Barrio El Rayito, Casa sin numero, de color amarillo, lesionándolo y amenazándolo al mismo” En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN indicó: Los elementos de convicción que de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de esta Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias: 1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 27-03-2008, interpuesta por la victima ante la Policía del Estado, donde ente otras cosas señalo que el Imputado le había agredido en el brazo izquierdo y amenazado. Elemento que constituye un señalamiento directo de la victima contra el imputado. 2.- ACTA POLICÍA de fecha 27-03-2008, suscrita por los funcionarios: SUB-INSPECTOR HENRY RODRÍGUEZ, JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ Y JOSÉ YANIVA, adscritos todos a la Policía del Estado, quienes señalan haberse trasladado hasta el Barrio El Rayito donde practican la detención del Imputado en virtud del señalamiento que le realizo la misma víctima como el mismo que momentos le había agredido físicamente. Lo que adminiculado con la deposición anterior constituye un elemento de convicción de la participación del Imputado en los hechos que nos ocupan. 3.- MEDICATURA FORENSE de fecha: 28-03-2008, suscrita por el DOCTOR JOSÉ ARIANNA MIRABAL, donde deja constancia de las lesiones que presenta la victima lo que adminiculado con la denuncia interpuesta y el señalamiento realizado por la victima constituye un elemento de convicción contundente. Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: Esta representación Fiscal considera que la conducta, desplegada por el Adolescente constituye una infracción al bien Jurídico relativo a la integridad física de las personas que se ve agravado en este caso, toda vez que el agresor penetro en el hogar de la victima, donde luego de agredirlo físicamente, le amenazo, lo que constituye lo que en teoría se conoce como concurso ideal del delito, visto que el Adolescente infringió de forma sucesiva tres disposiciones penales, contenidas en los Artículos:175, 183 Y 416, relativos a la VIOLENCIA PRIVADA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR PARTICULAR Y LESIONES LEVES de nuestro Código Penal vigente. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS : En mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico y de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 50 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba, para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, obtenidos con apego a los principios de licitud, pertinencia y necesidad, los siguientes: 1.- Declaración en calidad de Experto del DOCTOR JOSÉ ARIANNA MIRABAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas a los fines que ratifique el contenido de la Medicatura Forense que le fue practicada a la victima. 2.-De la declaración del ciudadano: EDER ALEXANDER GONZÁLEZ, quien puede ser ubicado en el Barrio El Rayito de esta ciudad casa sin número de color amarillo de esta localidad, y la ciudadana: PETRA GONZÁLEZ, quien puede ser ubicado en el Barrio El Rayito de esta ciudad casa sin número de color amarillo en esta localidad y ANTONIO BUCUY, quien puede ser ubicado en el Barrio El Rayito de esta ciudad casa sin número de color amarillo en esta localidad. 3.- Declaración de los funcionarios: SUB-INSPECTOR HENRY RODRÍGUEZ, JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ Y JOSÉ YANIVA, todos adscritos a la Policía del Estado, en su condición de actuantes en el presente caso. PARA SER. INCORPORADO PARA SU LECTURA: 1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 27-03-2008, interpuesta por la víctima ante la Policía del Estado, donde ente otras cosas señalo que el Imputado le había agredido en el brazo izquierdo y amenazado. Elemento que constituye un señalamiento directo de la victima contra el imputado. 2.- ACTA POLICÍA de fecha 27-03-2008, suscrita por los funcionarios: SUB-INSPECTOR HENRY RODRÍGUEZ, JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ Y JOSÉ YANIVA, adscritos todos a la Policía del Estado, quienes señalan haberse trasladado hasta el Barrio El Rayito donde practican la detención del Imputado en virtud del señalamiento que le realizo la misma victima como el mismo que momentos le había agredido físicamente. Lo que adminiculado con la deposición anterior constituye un elemento de convicción de la participación del Imputado en los hechos que nos ocupan. 3.- MEDICATURA FORENSE de fecha: 28-03-2008, suscrita por el DOCTOR JOSÉ ARIANNA MIRABAL. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito el enjuiciamiento del (IDENTIDAD OMITIDA), 17 años de edad, por estar presuntamente incurso en el Delito previsto y sancionado 175, 183 Y 416, relativos a la VIOLENCIA PRIVADA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR PARTICULAR Y LESIONES LEVES de nuestro Código Penal vigente. En consecuencia solicito: 1.- Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría en el delito que se le imputa al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados 2.- Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de 3.- Les sea impuesta al Adolescente imputado en el presente acto, como sanción definitiva, la LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem por el tiempo máximo establecido en el, a saber DOS AÑOS, en concordancia con los Artículos 621 y 622 ejudem. Así mismo esta representación Fiscal considera que existen elementos suficientes para acreditar la Imputación que se le realiza de forma principal en este sentido seria inoficioso realizar calificación alternativa. Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si entendió lo que dijo el Fiscal del Ministerio Público. De seguidas la Juez se dirige a la Víctima quien se identifico como sigue Eder Alexander González de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.243.939 y se le preguntó si desea declarar y que esta representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público. A lo que le manifestó a la Juez que no desea declarar. En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 24-l0-l990, 17 años de edad. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Público quien solicita por cuanto la victima ciudadano Eder Alexander González, se encuentra presente en la sala, solicito se le pregunte si esta dispuesto a Conciliar ya que mi defendido esta dispuesto a pedir disculpas y dar el apretón de manos; y en relación a la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el Delito previsto y sancionado en los Artículos: 286, 458, 416 Código Penal relativo al Robo Agravado, Lesiones y Agavillamiento, mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos. De igual manera señalo que por error involuntario mi defendido el adolescente estuvo cumpliendo y asistiendo a una sanción de Libertad Asistida siendo que era para la práctica de una evaluación Psicosocial, la defensa indica igualmente al tribunal que su defendido en este acto esta dispuesto a pedir disculpas y con el fin de sanar lo ocurrido con la víctima ciudadano Eder González. Seguidamente El Representante del Ministerio Público solicita que se deje constancia que la víctima ciudadano Eder Alexander González aceptó la conciliación propuesta por el adolescente de pedir perdón. De seguidas Impuesto como ha sido el imputado de autos de las medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y de la Conciliación, En este estado la víctima y el imputado están de acuerdo y procede el imputado a pedir disculpas a la víctima y le dio un apretón de manos. De seguida la defensa manifiesta al tribunal en virtud de que el adolescente y la víctima acordaron realizar el acuerdo conciliatorio voluntariamente, solicito se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En este estado la defensa solicita al tribunal hablar con su defendido a los fines de explicarle lo expuesto sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, en relación a la acusación presentada por los delitos De Robo Agravado. De seguidas impuesta como ha sido acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al adolescente de autos, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Al ser interrogado el adolescente por la ciudadana Juez manifestó que ADMITE los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° (OMITIDA), contenidas en los Artículos:175, 183 Y 416, relativos a la VIOLENCIA PRIVADA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR PARTICULAR Y LESIONES LEVES de nuestro Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Eder Alexander González. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Se Acuerda Aprobar la Conciliación realizada por ante este tribunal, consistente en la reparación simbólica de daño ocasionado a la víctima Eder Alexander González. con una disculpa y apretón de mano CUARTO: Por cuanto se ha cumplido en su totalidad la reparación del daño social causado a la víctima; Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7 ejusdem y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se Admiten totalmente la Acusación por el delito Robo Agravado en grado de Complicidad, calificación alternativa presentada por la Fiscalía, y se admiten las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos. SEXTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo Agravado en Grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, calificación alternativa formulada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa, se le imponen como sanciones por el lapso de SEIS (06) MESES, SEMI LIBERTAD, la cual será cumplida en un Centro Especializado durante el tiempo Libre de que disponga durante la semana, de conformidad con lo pautado en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEPTIMO: Una vez definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial de este Circuito Judicial. OCTAVO Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Adolescentes,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Víctor Meléndez Abog. Duviniana Benítez Maldonado
La Víctima
El Imputado y su Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA),
La Secretaria
Abg. Rima kalek